Pemex deberá pagar jubilación especial con 80 por ciento del salario a un ex trabajador

Oficina de Petróleos Mexicanos (Pemex), Exploración y Producción en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex), deberá pagarle a un ex trabajador sobre la base del 80 por ciento del salario ordinario de la categoría de Obrero General-Trabajos Generales (Diversos), al serle otorgada una jubilación especial, sin llenar los requisitos establecidos en la cláusula 134 del Contrato Laboral, ya que mediante la ejecutoria 440/2025, Magistrados Federales, le negaron el amparo al organismo.

El Magistrado Edgardo Hedalú Favela Medina, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la Junta  tuvo por acreditados los hechos narrados por el accionante y por desvirtuadas las excepciones opuestas, considerando procedente la acción intentada, al determinar que la empresa demandada no dispuso la liquidación del actor ante la imposibilidad de reacomodarlo en otras instalaciones de la empresa, y no proceder a convenir su jubilación en condiciones especiales.

El 12 de febrero del 2025, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 201/2022, condenando a Pemex a, otorgar la jubilación especial al actor, esto es, sin llenar los requisitos de edad y antigüedad previstos en la cláusula 134 del Contrato Colectivo de Trabajo, la dependencia federal recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Edgardo Hedalú Favela Medina, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, atendiendo a una interpretación conforme a los principios del derecho laboral, deriva que en un primer plano deberá convenirse en el reacomodo de los trabajadores, como acto prioritario; y de no alcanzarse ello, entonces se  deberá convenir su jubilación en condiciones especiales; y en última instancia, proceder a su liquidación; por ende, es evidente que la autoridad laboral,  al declarar la procedencia de la acción resulta acertada.

De igual modo, es infundado el argumento de que la acción debió declararse improcedente porque en todo caso la posibilidad de reacomodo o de pactar una jubilación especial procede “antes de separar al trabajador”, porque la procedencia de la acción ejercida no depende de la consumación del actuar de la parte patronal, quien optó por liquidar al actor sin seguir el orden de la cláusula 20 del contrato colectivo, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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