Niegan amparo al Banco Banorte, no podrá cobrar deuda a beneficiarios laborales de fallecido

Banco Banorte en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Banco Banorte, no podrá cobrar el adeudo de un préstamo a las personas que fueron declaradas beneficiarios de los derechos laborales de un trabajador fallecido, ya que mediante la ejecutoria 1262/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la institución crediticia, en contra de la autoridad laboral, porque los beneficiarios únicamente adquieren los derechos laborales, no así las obligaciones de carácter económico.

El Magistrado Juan Carlos Ríos López, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, Banorte no combate la determinación medular de la Junta responsable, en el sentido que, con independencia de cuál fuere la naturaleza de la deuda contraída por el entonces trabajador, posteriormente jubilado, lo cierto es que los beneficiarios del mismo únicamente adquieren la titularidad de los derechos laborales, no así las obligaciones de carácter económico.

El siete de junio del 2023, la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, emitió el Laudo del juicio laboral 263/2/2019, mediante el cual declaro beneficiarios de los derechos laborales de un trabajador fallecido y declaro improcedente la reconvención de Banorte exigiendo el pago restante de un préstamo otorgado, la institución bancaria, recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Juan Carlos Ríos López, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la Junta resolvió en el sentido de que, la declaración de beneficiarios no conlleva como consecuencia, responder por las obligaciones de carácter económico que hubiese contraído el trabajador con el patrón; y, ya sea que las obligaciones se hubiesen contraído en calidad de trabajador o jubilado, los beneficiarios de éste únicamente adquieren sus derechos laborales, no así las obligaciones de carácter económico.

Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracción XXIV, de la Constitución Federal; Banorte no fundó la acción de reconvención en prueba alguna de la que se advierta de dónde nació el “préstamo administrativo” que pretende cobrar a los beneficiarios del trabajador fallecido, pues no acompañó documento alguno del que se pueda advertir la naturaleza del mismo, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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