ASA debera pagar 10 hectáreas al Ejido La Luz, ocupadas por el Aeropuerto de Matamoros


Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), deberá pagar al Ejido La Luz de Matamoros, diez hectáreas con setenta y nueve áreas, ocupadas por el Aeropuerto de Matamoros, ya que mediante la ejecutoria 640/2023, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la dependencia federal, en contra del Tribunal Superior Agrario (TUA) en Ciudad de México, por la demanda presentada el 31 de agosto del 2005, ante el Tribunal Unitario Agrario (TUA) en Ciudad Victoria.
El Magistrado Eduardo Javier Sáenz Torres, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el TUA expuso los razonamientos lógicos y jurídicos que le permitieron arribar a la conclusión de declarar procedente el recurso de revisión interpuesto por ASA y otro; y modificar la sentencia de primera instancia, al efecto, indicó, que del material probatorio valorado en el juicio de origen, resultó procedente la acción deducida por actualizarse los supuestos del artículo 49 de la Ley Agraria.
El cinco de octubre del 2022, el TSA, emitió la sentencia del recurso de revisión 214/2022-30, ordenando el pago de las diez hectáreas con setenta y nueve áreas al Ejido La Luz de Matamoros, Tamaulipas, modificando así la sentencia del TUA de Victoria, que ordeno la restitución de tierras que fueron ocupadas por el Aeropuerto de Matamoros, ASA recurre al juicio de amparo.
La Magistrada Graciela Robledo Vergara, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el TSA puntualizó, que si bien se habían acreditado los elementos de la acción restitutoria ejercida por el Ejido “La Luz”; pero, al existir imposibilidad material y jurídica para entregar la superficie controvertida, al encontrarse ocupadas por el Aeropuerto Internacional de Matamoros, Tamaulipas; condenó a ASA, al pago de la indemnización de las referidas tierras, y a la desincorporación de dicha superficie del régimen ejidal.
Se calificó de infundado el agravio hecho valer por ASA, relacionado con la omisión de la autoridad de primer grado, de realizar un estudio oficio y exhaustivo de la acción de restitución de tierras; pues sobre el tema el TSA en el considerando cuarto de la sentencia de primera instancia; que se precisaron los requisitos para la procedencia de la acción principal, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.
