Obligan a Tribunal Laboral de Tamaulipas, a emplazar a juicio a Servicios de Salud

Sede del Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios (Tcatsem), a emplazar a juicio al organismo público descentralizado Servicios de salud en Tamaulipas (SST), en cumplimiento a la sentencia 1881/2023, que otorgo el amparo, ya que a no hacerlo dejando pasar demasiado tiempo, violo la garantía constitucional de justicia rápida en perjuicio de la parte trabajadora.

El Juez Genaro Antonio Valerio Pinillos, titular del Juzgado Primero de Distrito en Victoria, al momento de la sentencia), resolvió, en el caso, de las constancias que integran el presente expediente se advierte que el siete de septiembre de dos mil veintitrés se radicó la demanda en el expediente, 479/E/2023, en dicho proveído se comisionó al Actuario para que emplazara a los demandados y a los tercero llamados a juicio, sin que a la fecha obre constancia alguna de que se hayan efectuado, con lo cual se evidencia el lapso excesivo en el que incurre la autoridad laboral.

La sentencia emitida el seis de diciembre del 2023, otorgo el aparo para que el Tcatsem, provea sobre el emplazamiento de los demandados y de los terceros llamados a juicio que ordenó el siete de septiembre de dos mil veintitrés en el expediente, 479/E/2023, debiendo destacar que quien es el responsable legamente de cumplir con esta disposición es Oscar Godoy Espinosa, presidente del órgano laboral.

El artículo 111 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas establece: “La demanda, la citación para absolver posiciones, de declaratoria de caducidad, el laudo y acuerdos con apercibimiento, se harán personalmente a las partes; las demás notificaciones se harán por estrados. Las notificaciones personales surtirán sus efectos el mismo día en que se practiquen, se realizarán por los Actuarios del Tribunal o mediante oficios enviados con acuse de recibo., ….” “…. Todos los términos correrán en días hábiles a partir del siguiente a aquel en que se haga el emplazamiento, citación o notificación y se contará en ellos el día del vencimiento, cuando la realización o práctica de un acto procesal o el ejercicio de un derecho no tenga fijado término, éste será el de tres días hábiles.”, debiendo destacar que el Juzgado ya dio por cumplida la sentencia, una vez que el Tcatsem, presento las pruebas correspondientes.

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