La Cruz Roja, otorgo 10 meses de sueldo más intereses a trabajador por suspensión de Laudo

Magistrado Daniel Ricardo Flores López

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Cruz Roja Mexicana en Victoria, debió otorgar 10 meses de sueldo, además de 2,75 por ciento de interés a un trabajador, por mientras dura el juicio de amparo, iniciado contra el Tribunal Laboral de la primera región Judicial en Victoria, ya que mediate la ejecutoria 348/2025, magistrados Federales, concedieron la suspensión del Laudo por el excedente, hasta en tano no se emita la sentencia respectiva.

El Magistrado José Alberto Velasco Ruiz, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, no existe duda que el lapso de diez meses, como parámetro para determinar los medios de subsistencia del trabajador, aquí disconforme, resulta más acorde a la realidad que impera en la impartición de la Justicia Federal por parte de este órgano colegiado.

El nueve de septiembre del 2025, el Tribunal Laboral de la Primera Región Judicial del Estado en Victoria, emitió la resolución           46/2024, mediante la cual otorgo a la Cruz Roja Mexicana en Victoria, la suspensión del Laudo por el tiempo que dure el juicio de amparo, pero negó fijar medios de subsistencia al trabajador, argumentando que ya había establecido seis meses en anterior amparo, el trabajador presenta recurso de queja.

El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en la contradicción de tesis 90/2000, se resolvió que, la supervivencia del trabajador debe asegurarse durante la tramitación de todos y cada uno de los juicios de amparo que el patrón promueva en contra de los laudos o sentencias laborales que benefician a aquél, y no únicamente durante la tramitación del primer juicio de amparo que haya hecho valer, ya que la intención es de evitar los graves perjuicios que la suspensión podría ocasionar a la familia obrera.

Además, para que ésta siga surtiendo la suspensión del Laudo, La Cruz Roja Mexicana, deberá exhibir ante el Juzgado Laboral, la garantía correspondiente para garantizar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al trabajador, con motivo de la concesión otorgada, para calcular los posibles daños, deberá tomarse como referencia el porcentaje inflacionario del tiempo que el Juzgador considere que podría eventualmente durar el juicio constitucional.

Por cuanto hace a los perjuicios, que son las ganancias lícitas que obtendría la accionante de tener bajo su dominio el monto de la condena durante el tiempo estimado para la resolución del juicio de amparo, el cual equivale al rendimiento que en el mismo plazo produciría el citado monto, conforme a una tasa de interés que refleje el valor del dinero, ese parámetro sería la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 días, que puede constatarse en la publicación que se hace en la página oficial del Banco de México que es de 2.75 por ciento.

El pleno judicial emite la sentencia resolviendo fundado el recurso de queja, concediendo ac la Cruz Roja, la suspensión del Laudo por el excedente de esta condena, para que surta efectos la suspensión decretada, la Institución de Asistencia Privada, deberá exhibir como garantía por daños y perjuicios la suma establecida, apercibiéndole que de no hacerlo, quedarán expeditas las facultades de la autoridad responsable para llevar a cabo la ejecución de la sentencia laboral.

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