Ubicar un comercio para emplazar, requiere conocimientos técnicos según Magistrados del STJE

Magistrados Hernán de la Garza Tamez y Noé Sáenz Solís, titulares de la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia de Tamaulipas (STJE), en Marzo del 2023.
Magistrada María Guadalupe Gámez Beas

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Los Magistrados Hernán de la Garza Tamez y Noé Sáenz Solís, titulares de la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia de Tamaulipas (STJE), consideraron que para citar a juicio al demandado, en un local comercial, el actuario necesitaba conocimientos técnicos y por tal motivo validaron un emplazamiento ilegal, ante lo cual mediante la ejecutoria 304/2023, Magistrados Federales, otorgaron amparo, anulando tal resolución.

La Magistrada María Guadalupe Gámez Beas, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, contrario a lo que sostuvo el Juez de primer grado, así como el Tribunal de Alzada, para el desahogo de la prueba de inspección, no se requieren conocimientos técnicos por parte de la persona que la practique, si no que, por el contrario, basta con la apreciación o verificación física directa de los puntos propuestos por el oferente de la prueba.

El 22 de marzo del 2023, los mencionados Magistrados, emitieron la ejecutoria de apelación 112/2023, mediante la cual confirmaron  la sentencia del Juez de primera instancia en la que, en primer término, estimó infundado el incidente de nulidad de emplazamiento; posterior a ello, declaró procedente el juicio y condenó a la demandada al pago de las prestaciones que le fueron reclamadas, la Sociedad Cooperativa Feralan, recurre al juicio de amparo.

La Magistrada María Guadalupe Gámez Beas, a quien  correspondió estudiar el asunto, determino que, del análisis del escrito mediante el que se promovió el incidente de nulidad de emplazamiento se obtiene que este se fundó en el hecho relativo a que el actuario lo practicó en un local comercial diverso al del demandado material del arrendamiento, a su vez, de los escritos se ofreció la prueba de inspección, para demostrar la distribución los locales comerciales del centro comercial, en el que se ubica el inmueble materia del litigio.

El pleno judicial otorga el amparo a la Cooperativa Feralan, para que, se dicte otra sentencia en la que al analizar los agravios de la recurrente parta de las siguientes bases: Que para el desahogo de la prueba de inspección judicial propuesta, no se requieren conocimientos técnicos y que en el ofrecimiento de la prueba testimonial, se cumplió con el requisito del artículo 370 de la legislación procesal civil, para la citación de los testigos por conducto del órgano jurisdiccional.

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