La Junta 7 en Nuevo Laredo, viola garantías constitucionales a trabajadora en dos Laudos


Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA) en Nuevo Laredo, en un primer Laudo, no tomo en cuenta que no se fijo el horario de una hora para tomar alimentos a una auxiliar contable, despedido injustificadamente y en un segundo Laudo absolvió de la reinstalación, violando garantías constitucionales, ante lo cual mediante la ejecutoria 225/2024, magistrados Federales otorgaron el amparo al trabajador.
La Magistrada Karla García Juárez, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, en el primer Laudo al realizar la oferta de trabajo a la actora, la empresa demandada ni siquiera señala la hora en que deberá de salir de la empresa a tomar sus alimentos, mucho menos la hora en que deberá regresar a sus labores, y ese aspecto no fue analizado por la Junta, pues sólo estudió la jornada de labores, la hora de entrada y salida del día sábado.
El 13 de noviembre del 2023, La Junta Especial Número Siete de la JLCA en Nuevo Laredo, emitió el segundo Laudo en el juicio laboral 114/7/2020, en el que, se absolvió a la parte demandada de la reinstalación, pago de indemnización, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y caja de ahorro reclamadas; condenándola al pago de vacaciones y prima vacacional, la trabajadora recurre al juicio de amparo.
Edgardo Hedalu Favela Medina, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que en el segundo Laudo, se reclamó, entre otras prestaciones, la reinstalación derivada de haber sido el segundo despido injustificado del que se dijo la trabajadora fue objeto el día uno de marzo del dos mil veintiuno, en su contestación, la parte demandada negó que la actora hubiera sido despedida en la fecha que menciona, es decir, negó lisa y llanamente el despido alegado; en este caso, la negativa lisa y llana del patrón demandado no revierte la carga de la prueba a la parte actora.
El pleno judicial otorga el amparo para que, la Junta deje insubsistente el laudo reclamado del 13 de noviembre del 2023, califique la oferta de trabajo realizada en el primer Laudo, atendiendo a las consideraciones jurídicas contenidas en la presente ejecutoria, en forma fundada y motivada; En el segundo Laudo, deberá arrojar a la parte demandada la carga probatoria, respecto del despido alegado por la actora y hecho lo anterior, resuelva como corresponda.
