La Inmobiliaria Portuaria de Altamira, deberá indemnizar a trabajador despedido en 2024

Edificio del Poder Judicial Federal, donde se encuentra los Juzgados Laborales en Tampico.
Juez Iliana Alejandra Carrizal Pérez

Tampico, Tamaulipas, México, América.- La Inmobiliaria Portuaria de Altamira, Sociedad de Responsabilidad Limitada Capital Variable, deberá pagar a un trabajador despedido injustificadamente, tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional y salarios caídos, así como al pago de intereses, ya que mediante la sentencia 11/2025, así lo condeno el Poder Judicial Federal, porque la empresa no acudió a defenderse en el juicio laboral.

La Juez Iliana Alejandra Carrizal Pérez, titular del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Tamaulipas, resolvió , se estima que quedó acreditada la responsabilidad solidaria entre ambas demandadas, ya que mientras una de las empresas era quien pagaba las percepciones de la parte actora y que tiene formalmente la responsabilidad laboral ante el trabajador, otra era la que se beneficiaba de los servicios prestados, de modo que ambas resultan responsables.

El trabajador fue despedido el 25 de marzo de 2024, y laboraba sus funciones consistían en la maniobra de materiales pesados, almacenamiento de rollos de acero de grandes toneladas, trincar tráilers, sacado de materiales de bodega de los barcos. Como herramientas de trabajo utilizaba guantes, casco, madera, tubos, carretilla, entre otras, laboraba 84 horas en total, en las cuales 36 comprenden tiempo extraordinario.

El Juez señalo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, el pago de salarios caídos procede desde la fecha del despido, hasta el momento en que la empleadora cubra con la totalidad de las condenas impuestas en la presente sentencia y por un periodo máximo de doce meses, pues a partir de entonces deberán pagarse intereses en términos del numeral citado, de ahí que para el cálculo de los salarios que la parte actora dejó de percibir han transcurrido un total de 703 días.

El Juzgado emite la sentencia condenando a las empresas, a pagar a tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional y salarios caídos, así como al pago de intereses; a pagar a la parte actora la prima de antigüedad; al pago de vacaciones y prima vacacional del siete de junio de dos mil veintitrés al veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro; pago de aguinaldo y al pago de horas extras.

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