El IMSS se negaba a reconocer 20 años de antigüedad a puericultura en Victoria

Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.
Magistrada Dulce Yanet Vega Camacho

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se negaba a reconocer la antigüedad de la categoría de Oficial de Puericultura, sin embargo deberá reconocer veinte años, veintidós quincenas y doce días, ya que mediante la ejecutoria 159/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo al órgano federal, por argumentar ante la autoridad laboral que, la actora laboró como trabajadora sustituta, mediante contratos temporales por determinados lapsos.

La Magistrada Lourdes Guadalupe Ávila Tovías, presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, en la especie, de las actuaciones que integran el juicio de origen, no se advierte que las partes convinieran en relación a la antigüedad, esto es, no se integró una comisión con representantes de los trabajadores y del patrón que formulara el cuadro general de antigüedades y se le diera publicidad.

El dos de febrero del 2024, el Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Victoria, emitió la sentencia del juicio laboral 121/2023, condenando al IMSS, al reconocimiento de antigüedad de la trabajadora de veinte años, veintidós quincenas y doce días, más la que se genere mientras subsista el nexo de trabajo; a pagar ayuda de renta, libre de impuestos, el órgano federal recurre al juicio de amparo.

La Magistrada Dulce Yanet Vega Camacho, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el IMSS, en su contestación a la demanda laboral, no especificó los periodos en los cuales la trabajadora no laboró, sin embargo, aun así, el resultado que deriva de dicha prueba es insuficiente para demostrar la antigüedad real de la trabajadora, en tanto que para establecer la antigüedad real, era necesario que probara que aquellos espacios en los cuales la actora sí laboró corresponden a contratos de naturaleza temporal.

En su caso en qué periodos ocurrieron estos, para así desvirtuar que fue una prestación de servicios continua y que esos lapsos intermedios se debieron precisamente al inicio y conclusión de cada pacto, lo que no se advierte del resultado de la prueba que nos ocupa por sí misma, de ahí que la confesional de la tercera interesada, carece de idoneidad para acreditar tal extremo, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo al IMSS.

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