Condenan a Profuturo Afore, a regresar recursos de fallecida en Tampico, a dos beneficiarios


Tampico, Tamaulipas, México, América.- La Administradora de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afore) Profuturo Afore, deberá regresar los recursos acumulados en la cuenta individual de una extinta trabajadora, a dos de sus beneficiarios, así como también, se les deberán regresar los recursos de la cuenta de vivienda, ya que mediante la sentencia 62/2024, El Poder Judicial Federal, así lo condeno, al haberles declarado beneficiarios de los derechos laborales.
La Juez Kenia Alejandría Hernández Flores, titular del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Tampico, resolvió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley del Seguro Social, si los recursos acumulados en la cuenta individual para el otorgamiento de una pensión, resulta innegable que los beneficiarios tienen derecho a la devolución, en una sola exhibición, de los recursos acumulados en la cuenta individual de la extinta persona asegurada, al no haber alcanzado la finalidad para la que fueron constituidos.
Entonces, si no existe pensión pendiente de cubrir con los recursos acumulados en la cuenta individual de la extinta asegurado, resulta evidente que sus beneficiarios tienen derecho a la devolución, en una sola exhibición, de los recursos acumulados en la cuenta individual, de este modo, retomando lo previamente señalado, los recursos de la cuenta individual que en términos de las disposiciones legales puedan entregarse en una sola exhibición por no tener otro fin.
Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, si los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda no fueron utilizados para el otorgamiento de un crédito de vivienda y, menos aún, para el otorgamiento de una pensión, resulta innegable que los beneficiarios tienen derecho a la devolución, en una sola exhibición, de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda de la extinta persona asegurada, al no haber alcanzado la finalidad para la que fueron constituidos.
El Juzgado emite la sentencia, condenando a Profuturo Afore, a pagar a favor de la parte actora y tercera interesada, la cantidad establecida, cuales deberán ser pagados en cantidades iguales; y se condena al Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), a pagar a favor de la parte actora y tercera interesada, la cantidad establecida por concepto de recursos acumulados en la subcuenta de vivienda de la extinta asegurada.
