Niegan amparo al Infonavit, no podrá exigirle firma de escritura a ciudadano de Tampico


Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La autoridad judicial negó al Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit), la formalización y firma de escritura por parte de un ciudadano, ante lo cual no podrá presionarlo en tal sentido, ya que mediante la ejecutoria 135/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo en contra de la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE)
El Magistrado Javier Loyola Zosa, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, El Infonavit, solamente se limita a realizar meras afirmaciones que no están encaminadas a desvirtuar las consideraciones de la sala del conocimiento; es decir, no acredita con sus argumentos la inconstitucionalidad de la resolución reclamada, pues aduce que la responsable dejó de apreciar el valor probatorio de las pruebas aportadas.
El de diciembre de 2023, la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar STJE, emitió la ejecutoria del toca 485/2023, mediante la cual se confirmó la sentencia emitida en el expediente del juicio sumario civil sobre otorgamiento y firma de escritura 47/2023, del Juzgado Tercero Civil de Altamira, el cual negó otorgar la escritura solicitada, el Infonavit recurre al juicio de amparo, argumentando que, se vulnero el derecho humano de la adecuada defensa.
El Magistrado David Cerda Zúñiga, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la acción planteada en el juicio natural resultó improcedente por no acreditarse la existencia del primer elemento, consistente en la existencia de un contrato de compraventa, por lo siguiente, mediante el ejercicio de la acción pro forma lo que se persigue es obtener el documento donde se haga constar la existencia de un acto jurídico preexistente, dónde solo falta obtener el documento que lo justifique.
El instituto promovente solo refirió, de manera general, haber celebrado con la parte demandada un contrato de compraventa y apertura de crédito con garantía hipotecaria, pretendiendo acreditarlo con un estado de cuenta expedido por su gerente del área jurídica; en esos términos, no puede prosperar la acción ejercida, ya que incumplió con su obligación de exhibir el contrato informal de compraventa, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.
