Salud de Tamaulipas, se negaba a pagar prestaciones a trabajadora, entre ellas quinquenio

Edificio sede de la Secretaria Estatal de Salud, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.
Magistrado José Alberto Velasco Ruiz

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El organismo público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), se negaba a pagar varias prestaciones a una trabajadora social en Área Médica A, entre ellas el quinquenio, previsión social múltiple y horas extras, entre otros, pero deberá hacerlo, ya que mediante la ejecutoria 749/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo al organismo en contra de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria.

El Magistrado José Alberto Velasco Ruiz, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, en relación al reclamo de previsión social, despensa y ayuda de servicios, se observa que por comparecencia de 23 de mayo de 2017, la trabajadora recibió original del nombramiento de 1 de mayo de 2017, con el puesto de Trabajadora Social en Área Médica A, sin que acredite la demandada el pago, con dicho código, puesto e inclusión en nómina.

El 16 de diciembre del 2021, la Junta Especial Número Dos de la JLCA, emitió el Laudo del juicio laboral 20/2/2017, condenando a SST, al pago de previsión social múltiple; despensa; ayuda de servicios; nueve horas extras semanales; 40 días de aguinaldo; 20 días de vacaciones; prima vacacional; prima como complemento al salario (quinquenio), la dependencia estatal recurre al juicio de amparo.

El Magistrado José Alberto Velasco Ruiz, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, por lo que hace al pago de quinquenio, la Junta refirió que la parte empleadora reconoce la existencia de la prestación, por lo que, dicha prestación se contempla en el artículo 49 de las Condiciones Generales de Trabajo; aun y cuando dentro de anterior juicio laboral, la parte actora y SST realizaron convenio el 21 de abril de 2017, en el cual, la operaria consintió el cambio de código.

Sin embargo, -dijo- le asiste razón a la parte actora al reclamo del pago de quinquenio, dada la antigüedad decretada dentro del expediente laboral, a partir del 1 de marzo de 2006, por lo que, le nace el derecho a la parte actora a partir del uno de marzo de 2011 al uno de marzo de 2021 (tres quinquenios) y al no demostrar SST el pago de esta prestación, condeno al pago con base al 5 por ciento de salario base tabular, ate lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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