Tribunal omite analizar argumento y valida negativa del SAT a regresar saldo a favor


Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en Victoria, omitió analizar si debía realizarse un segundo requerimiento de información al Sistema de Administración Tributaria (SAT) en Tampico y confirmo la negativa de regresar el saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a una persona, violando las garantías de seguridad jurpídica y debido proceso, ante lo cual mediante la sentencia 427/2022, magistrados Federales, otorgaron el amparo.
La Magistrada María Guadalupe Gámez, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, el TFJA omite realizar un pronunciamiento en cuanto a si, en el caso, se actualizaban los extremos legales para estimar que la fiscalizadora debió realizar un segundo requerimiento de información, o bien, en su defecto, dar las razones y motivos por los que se consideró que era innecesario tal requerimiento.
El siete de julio del 2022, la Sala Regional Golfo Norte del TFJA en Victoria, emitió la sentencia 971/20-18-01-3 del juicio contencioso administrativo, la cual confirma la resolución de la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas “5”, con sede en Tampico, del SAT, que resolvió negar la devolución solicitada, ante lo cual la afectada recurre al juicio de amparo argumentando violaciones a las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.
La Magistrada María Guadalupe Gámez, a quien correspondió estudiar el asunto determino que, el TFJA, tuvo en cuenta que la accionante en el concepto de anulación “quinto” alegó lo relativo a la facultad de la exactora de emitir un segundo requerimiento de información, sin embargo, no dio respuesta de manera frontal a dicho argumento, pues sólo concluyó que la autoridad demandada, con base en las facultades que le confiere el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, puede pronunciarse respecto a la existencia de las operaciones declaradas.
El pleno judicial otorga el amparo para que el TFJA en Victoria, deje insubsistente la sentencia reclamada; dicte otra en la que, con libertad de jurisdicción, se pronuncie de forma frontal respecto del planteamiento de la accionante, propuesto en una parte del concepto de impugnación “quinto”, relacionados con la facultad de la autoridad exactora para emitir un segundo requerimiento de información y resuelva como en derecho corresponda.
