El IMSS se negaba a reconocer 10 quincenas de antigüedad a una persona de Reynosa


Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se negaba a reconocer 10 quincenas de antigüedad a una persona, sin embargo deberá hacerlo, ya que mediante la ejecutoria 105/2025, Magistrados Federales, le negaron el amparo en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, quedando en un antigüedad de 30 años y cinco quincenas.
El Magistrado Carlos Gutiérrez López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, en el laudo reclamado, se determinó que existían diez quincenas de antigüedad pendientes de ser reconocidas por la demandada a favor del accionante; en consecuencia, la condenó a su reconocimiento, así como al pago de los conceptos de puntualidad y asistencia, en los términos que estableció la autoridad laboral.
El 27 de abril del 2025, la Junta, emitió el Laudo del juicio laboral 1249/2024, condenando al IMSS, a reconocer, la antigüedad generada a del 29 de diciembre de 1986 al 15 de marzo del 2017, habiendo computado 30 años y 05 quincenas, y no la de 29 años y 19 quincenas, existiendo un periodo pendiente de reconocer de 10 quincenas, además al pago de estímulos de puntualidad y asistencia por las 10 quincenas pendientes, el órgano federal recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Carlos Gutiérrez López, a quien correspondió estudiar el asunto, se determino que, si la prima de antigüedad constituye una prestación que se otorga al trabajador, al finalizar su vida laboral, como un reconocimiento a su esfuerzo y colaboración durante sus años de servicio al IMSS, debe considerarse que la variabilidad del estímulo de puntualidad y asistencia, por sí, no impide que sea considerado como parte integrante del salario para efectuar su cálculo, ya que si el trabajador demuestra que lo percibió habitual o regularmente durante su vida laboral.
Es dable sostener que en reconocimiento a su esfuerzo por asistir puntualmente a su centro de trabajo de manera habitual, el estímulo de asistencia y puntualidad debe ser cubierto una vez se haya determinado la antigüedad no reconocida, tal débito probatorio quedó acreditado con el resultado de la inspección ocular de la intención del actor (sobre las hojas de nómina), ante lo cual el pleno judicial, niega el amparo al IMSS.
