Junta 2 en Victoria, no admite prueba a trabajador y absuelve de indemnizar por despido

Salas donde se encuentran las Juntas Estatales de Conciliación y Arbitraje en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.
Magistrado Javier Valdez Perales

Tampico, Tamaulipas, México, América.- La Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA), en Victoria, no admitió una prueba documental a una persona despedida injustificadamente, con la que pudo demostrar desde cuando labora, y absolviendo de todos los reclamos, ante lo cual mediante la ejecutoria 1207/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo, por violación a las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso.

El Magistrado Javier Valdez Perales, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la Junta del conocimiento no admitió la documental en vía de informe ofrecida por la parte actora sin exponer argumento que respalde su decisión, sino únicamente fundó su proceder en el artículo 7803 de la Ley Federal del Trabajo, violando así las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

El 18 de mayo del 2023, la Junta Especial Número Dos de la JLCA, emitió el Laudo del juicio laboral 1207/2023, mediante el cual, confirió al accionante la carga probatoria sobre la existencia del vínculo laboral y, al considerarla insatisfecha, absolvió a la parte demandada de todos y cada uno de los reclamos en su contra, ante lo cual el afectado recurre al juicio de amparo, presentado sus argumentos jurídicos respectivos.

El Magistrado Javier Valdez Perales, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si bien las pretensiones “A)” y “B)” de la probanza buscan demostrar, tanto la existencia del sindicato, como la afiliación del actor, cuestiones que no son un hecho controvertido y en otra, la Junta reconoció expresamente que el actor es miembro de la agrupación sindical, la pretensión “C)” del operario era demostrar desde qué fecha aparece como miembro del gremio; lo que pudiera revelar información relacionada con la fecha en que dijo haber comenzado a laborar.

El pleno judicial otorga el amparo para que, se deje insubsistente el laudo reclamado, se emita una determinación en la cual, con base en los lineamientos expuestos en la presente ejecutoria, se reponga el procedimiento en el juicio laboral de origen, para que admita la documental en vía de informe ofrecida por la parte actora y continúe con el trámite correspondiente.

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