El Infonavit se negaba a cancelar crédito a una persona con discapacidad: Juez se lo ordena

Oficinas del Instituto del Fondo Nacional para la vivienda de los Trabajadores (Infonavit), en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.
Juez Cinthia Elizabeth de la Vega López

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Instituto del Fondo Nacional para la vivienda de los Trabajadores (Infonavit), se negaba a liberar del adeudo de un crédito hipotecario a una persona con invalidez definitiva, con la excusa de que tenía un mes para notificar su situación, sin embargo deberá cancelar dicho crédito, ya que mediante la sentencia 286/2025, el Poder Judicial Federal, así lo ordeno, al considerar inconstitucional el artículo 51 de la Ley del Infonavit.

La Juez Cinthia Elizabeth de la Vega López, titular del Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Reynosa, resolvió, resulta violatorio del derecho a la garantía social prevista en el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Federal3, el hecho impedir a un asegurado –en estado de invalidez definitiva– acceder al derecho referido, solo por no dar aviso, mucho menos si ese requisito se limita a un mes; un derecho fundamental reconocido a un trabajador no puede quedar supeditado o cancelado por no cumplir ese requisito.

No resulta factible exigir a la actora que diera aviso al Infonavit del estado de invalidez a efecto de que dicho instituto de vivienda lo libere del adeudo, de las obligaciones, gravámenes y limitaciones de dominio que existan a su favor, respecto el crédito hipotecario respectivo, ya que ello transgrede el derecho a la garantía social prevista en el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Federal.

En consecuencia, por las razones expuestas, en ejercicio del control difuso de constitucionalidad, se determina que debe inaplicarse la porción normativa del artículo 51, quinto párrafo, de la Ley del Infonavit, específicamente la parte conducente de dicho artículo contenida en el párrafo quinto, que a la letra dice: “La existencia de cualquiera de estos supuestos deberá comprobarse ante el Instituto dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen”, por lo que se determina procedente la acción de la parte actora.

El Juzgado emite la sentencia, condenando al Infonavit a la liberación del adeudo, de las obligaciones, gravámenes y limitaciones de dominio que existan a su favor, respecto el crédito hipotecario, que pesa sobre el bien inmueble; la condena implica la obligación de llevar a cabo los trámites y gestiones necesarias ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble y del Comercio, a efecto de que libere a la asegurada del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio.

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