Anulan todo un juicio hipotecario del Juzgado 2 Civil de Altamira, por ilegal notificación


Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Juzgado Segundo Civil de Altamira, no agoto todos los medios posibles de localización para notificar a una demandada y lo hizo por edictos, sin que la misma se hubiera sabido y al final condeno al pago de la cantidad cobrada, ante lo cual mediante la sentencia 563/2025, el Poder Judicial Federal, otorgo el amparo anulando todo el juicio y ordeno reponer el proceso desde el emplazamiento a fin de que sea constitucional.
La Juez Mayra Gabriela Huitrón Zamudio, titular del Juzgado Noveno de Distrito en Tampico resolvió, se estima que juzgador responsable faltó a su obligación de agotar los medios posibles para la localización de la demandada, a fin que no quedara duda de que se desconoce o es incierto su domicilio, para considerar inevitable la notificación por edictos, ya que el emplazamiento constituye la notificación más importante de todo procedimiento, ante lo cual se violaron las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso.
El 23 de otubre del 2024, el Juzgado Segundo Civil de Altamira, emitió la sentencia del juicio hipotecario 451/2021, declarándose fundada la acción hipotecaria ejercida por la parte actora, se declaró el vencimiento anticipado del plazo para el pago del crédito concedido por parte de la actora y se condenó a la demandada al pago de la cantidad establecida y otras condenas, ante lo cual la afectada recurre al juicio de amparo.
La Juez señalo que, si antes de que se realice una notificación por edictos no se agota un esfuerzo de investigación del domicilio real en que pueda ser legalmente emplazada una persona que es demandada en un juicio, se vulneran notablemente las formalidades esenciales del procedimiento, pues una persona no será eficientemente informada del inicio de un juicio en su contra y, en consecuencia, serán disminuidas sus oportunidades para ser oída en juicio, como en el caso aconteció.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que el Juzgado Segundo Civil de Altamira, deje insubsistente todo lo actuado en el juicio hipotecario, a partir del emplazamiento reclamado por la demandada en su carácter de representante de una persona fallecida (albacea), ordenando reponer el procedimiento a fin de emplazarla en el domicilio particular, cuya información fue proporcionada por ella bajo protesta de decir verdad en su demanda de amparo.
