Otorgan derechos laborales a concubino de mujer fallecida en Victoria


Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Un Hermano de una mujer fallecida, solicito ser declarado beneficiario de los derechos laborales de la extinta, sin embargo, mediante la sentencia 43/2025, emitida por el Poder Judicial Federal, el concubino obtuvo tal declaración, después de la investigación realizada, en este caso se dejo su derecho a salvo de solicitar una pensión, o la devolución de los recursos de la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).
La Juez Gladys Salas Parras, titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales Victoria, resolvió, atento a que de las investigaciones realizadas por este Tribunal se encontró una persona diversa a la promovente que tiene el carácter de posible beneficiario, con apoyo en lo previsto en el artículo 501, fracción I, de la legislación de la materia, este Tribunal determina que es improcedente declarar al promovente como beneficiario de la extinta trabajadora.
Como se observa, el actor se ubica en la fracción IV de las hipótesis legales referidas en el numeral 501 de la le obrera-patronal sin que haya demostrado su dependencia económica de la trabajadora fallecida, por lo que el carácter que reclama como beneficiario único y legítimo de la finada trabajadora está por debajo del tercero interesado, quien resultó ser posible concubino de la trabajadora fallecida.
De la investigación realizada por la Actuaria de la adscripción el 24 de marzo de 2025, así como lo relatado por el tercero interesado y del desahogo de dos testigos que coincidieron que el tercero interesado vivió más de cinco años en concubinato con la fallecida ininterrumpidos a la fecha del fallecimiento, así como que se presentaban como pareja socialmente, medios de convicción que constituyen indicios, en términos del precepto 795 de la Ley Federal del Trabajo y por ende convicción respecto a que existió una relación de concubinato.
El Juzgado emite la sentencia, declarando único y legítimo beneficiario al tercero interesado de los derechos laborales que le pudieran corresponder a la empleada fallecida, este Tribunal considera necesario dejar a salvo los derechos, para que acudan ante la afore demandada e instituto de vivienda, a solicitar la devolución del saldo de las subcuentas que administran, o en su defecto la pensión que corresponda, y en caso de negativa, ante este Tribunal Laboral.
