Niegan amparo a Salud de Tamaulipas, deberá pagar quinquenio a trabajador


Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), se negaba a pagar quinquenio y otras prestaciones a un trabajador del Hospital General de Victoria, sin embargo tendrá que hacerlo, ya que mediante la ejecutoria 509/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo en contra de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado (JLCA)
La Magistrada Lourdes Guadalupe Ávila Tovías, presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, si la Junta se encontraba constreñida a seguir lineamientos puntuales respecto a dejar intocada la condena al pago de quinquenio, por consecuencia dicho aspecto no puede ser materia de controversia en el presente juicio de amparo, ya que por virtud del cumplimiento de la citada ejecutoria, tuvo que reiterar la condena .
El 18 de Marzo del 2020, la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado (JLCA), emitió la sentencia del juicio laboral 109/E03/2016, mediante el cual condeno a SST, al pago de Quinquenio; 3 horas extras diarias de lunes a viernes; 40 días de salario por aguinaldo; 20 días por concepto de vacaciones por todo el tiempo laborado y en base al salario establecido en el tabulador, entre otros, el órgano recurre al juicio de amparo.
SST argumenta que, la protección federal para que se condenara al pago de quinquenio conforme al artículo 49 de las Condiciones Generales de Trabajo, por el último año de servicios, prescindiendo de señalar que dicha condena es conforme al 10% del salario tabular; la Magistrada Dulce Yanet Vega Camacho, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, lo expuesto es inoperante, toda vez que los aspectos relacionados con el exceso o defecto en que incurra la Junta al dar cumplimiento a la sentencia protectora, no son analizables por un Tribunal.
Esto, dado que constituye la materia de pronunciamiento en la etapa de ejecución de sentencia del juicio de amparo a través de un Juzgado, en que las partes estuvieron en aptitud de alegar el defecto o exceso en el cumplimiento, acorde a lo que dispone el artículo 196 de la Ley de Amparo, luego, como se ha calificado de inoperante lo aducido, tal circunstancia impide abordar el análisis, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.
