El Hospital General de Victoria, no entrega medicinas completas a una persona

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- En el Hospital General de esta capital, no le dieron la medicina completa a una persona, ante lo cual al admitirse a trámite el juicio de amparo 1013/2026, el Poder Judicial Federal, otorgo la suspensión de plano (inmediato), para que dicha institución otorgue el medicamento y en caso de no contar con el mismo utilizar los mecanismos que sea necesario proporcionárselos a fin de no poner en peligro su vida y atender su problema de salud

El Juzgado Primero de Distrito en Victoria, resolvió “En consecuencia, en términos de lo dispuesto por el numeral 126 de la Ley de Amparo, se decreta la suspensión de plano para que la autoridad responsable otorgue el medicamento adecuado respecto de los padecimientos que la quejosa tenga y con ello reciba de forma integral el tratamiento indispensable para el cuidado de su salud. Además, se precisa que en caso de no contar con el medicamento necesario para el tratamiento requiera…

…, deberá proveérselo a través de la utilización de diversos esquemas económicos o administrativos que permitan proporcionárselos a fin de no poner en peligro su vida y atender su problema de salud, toda vez que con la información aportada en la demanda debe privilegiarse y protegerse el derecho humano a la salud del inconforme, el cual es reconocido por el párrafo cuarto del artículo 4 de la Constitución Federal”.

Se señalan las diez horas con treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintiséis para llevar a cabo la audiencia constitucional en este juicio. Temporalidad decretada tiene su génesis en la Circular CCJyE/02/2026 procedente de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión de Carrera Judicial y Especialización del Órgano de Administración Judicial, ya que este Juzgado de Distrito estará gozando del primer periodo vacacional comprendido del dieciséis al treinta y uno de julio de dos mil veintiséis; de ahí, quedarán suspendidos los plazos y términos.

Requiérase a la autoridad responsable para que dentro del término de veinticuatro horas y de conformidad con lo establecido por el artículo 158, en relación con el diverso 262 de la Ley de Amparo, informe sobre el cumplimiento de la citada medida cautelar, por lo que deberá agregar a su informe copias certificadas de las constancias correspondientes, apercibida que de no cumplir lo que aquí se ordena su conducta equivaldrá a la comisión del delito.

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