Desde febrero del presente año el IMSS en Nuevo Laredo, no cumple sentencia de amparo

Nuevo Laredo, Tamaulipas, México, América.- Desde el 23 de febrero del presente año, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Nuevo Laredo, no ha cumplido la sentencia 368/2025, que otorgo el amparo a una persona, en elación a la inconstitucionalidad del sistema de pensiones de viudez de la Ley de 1973, con lo cual se mantiene la situación de violación a la seguridad social, y por tal motivo el Poder Judicial Federal viene requiriendo su cumplimiento.
La Juez Judith Alhelí Andrade Villafán, titular del Juzgado tercero de Distrito en Nuevo Laredo, acordó “ No se ha cumplido en sus términos el fallo protector; requiérase al Jefe del Departamento de Pensiones de la Subdelegación de Nuevo Laredo, del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que dentro del término de tres días legalmente computado, dé cabal cumplimiento y acate los lineamientos previstos en la ejecutoria de amparo dictada en el presente juicio; hecho que sea, deberá remitir las constancias respectivas…”
El 18 de julio del 2025, una persona acudió ante el Poder Judicial Federal en Nuevo Laredo, para presentar demanda de amparo en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo Federales, por la expedición y entrada en vigor del artículo 152 de la Ley del Seguro Social de 1973, ya que considera que dicha Ley es inconstitucional y otros actos reclamados, considerándolos violatorios de los artículos 1, 4 14, 16 y 17 de la Constitución Federal.
El artículo 152 de la Ley del Seguro Social de 1973, señala “. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o del pensionado. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado tenía varias concubinas…
…, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión. La misma pensión le corresponderá al viudo que estuviese totalmente incapacitado y que hubiese dependido económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada fallecida; sobre este artículo versa el amparo otorgado a la persona y hasta el momento el IMSS no ha dado cumplimiento a la sentencia, por lo que se le viene requiriendo el cumplimiento de la misma.
