El TFJA, valida cobro de crédito fiscal, a pesar de 439 pruebas que no fueron analizadas

Sede del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJA), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.
Magistrado David Cerda Zúñiga

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Los Magistrados de la Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en Victoria, considero inoperantes los motivos de nulidad de una empresa contra un crédito fiscal, a pesar de que se aportaron 439 pruebas, sin que fueran estudiadas, violándose las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, ante lo cual mediante la ejecutoria 217/2024, Magistrados Federales, otorgaron el amparo.

El Magistrado Javier Loyola Zosa, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, fue incorrecto considerar inoperantes por genéricos los motivos de nulidad porque, incluso, los documentos en cuestión los anexó también a la demanda de nulidad, tal como se afirma en los conceptos de violación, apreciándose los sellos de recibo por parte de la Dirección de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Estado.

El 16 de enero de 2024, la Sala Regional del Golfo Norte del TFJA en Victoria, emitió la sentencia del juicio de nulidad 1023/23-18-01-5, mediante la cual declaró la validez de la resolución determinante del crédito fiscal, pero no entró al análisis sobre la fundamentación y motivación de la resolución determinante, la empresa Terracerías Diseño y Construcción, recurre al juicio de amparo.

El Magistrado David Cerda, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, queda  en evidencia la contradicción en que incurrió la autoridad porque, por un lado, reconoció las pruebas (ofrecidas durante la visita), y al mismo tiempo afirmó que la actora no exhibió pruebas, y la demanda destacó la afirmación de que el análisis y valoración de los documentos “lo realizará la Dirección de Auditoría Fiscal”, cuando es precisamente el titular de esa dirección quien dictó esa resolución determinante del crédito fiscal.

El pleno judicial otorga el amparo para que, el TFJA en Victoria, dicte otra sentencia en la que analice la legalidad de la resolución, de considerar que los hechos que motivaron el acto impugnado no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien, que -el acto- se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o se dejó de aplicar las debidas en cuanto al fondo del asunto; entonces, declarará la nulidad que al efecto considere aplicable.

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