Juzgado de Control de Padilla, rechaza pruebas fotográficas a acusado sin fundar, ni motivar

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Juzgado de Control de Padilla, dicto un auto de vinculación a proceso a unja persona por el delito de homicidio, rechazando pruebas y argumentos de la defensa, sobre fotografías en las cuales el acusado se encontraba en otro lado al momento de los hechos, esto sin fundar, ni motivar, violándose las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, ante lo cual mediante la sentencia 1498/2020, el Poder Judicial Federal, otorgo el amparo.
El Juez Pedro Armendáriz Alvizo, del Juzgado Primero de Distrito, resolvió, la desacreditación de las pruebas fotográficas, no resulta suficiente para sustentar, de manera fundada y motivada, la forma específica de intervención atribuida al acusado, pues la responsable no desarrolló un razonamiento integral que, a partir del conjunto de los datos de prueba, permitiera justificar por qué aquél debía ser considerado autor material y directo del hecho, violándose las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso.
El 19 de noviembre del 2020, el acusado acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital, para presentar demanda de amparo, en contra de la Juez de Control de Padilla, por el auto de vinculación a proceso, dictado en la Audiencia inicial de fecha 2 noviembre del año 2020, considerando que, la resolución carece de la debida fundamentación y motivación en lo que respecta a la determinación de su probable participación en el hecho que se le atribuye.
El Juez Federal señalo que, si bien la Jueza responsable desestimó los datos de prueba ofrecidos por la defensa para acreditar que el ahora acusado se encontraba en el evento de presentación de su hijo el día 11 de marzo de 2018, al considerar que las placas fotográficas no fueron incorporadas por quien, según la testigo, las tomó otra persona, dicha consideración no resulta suficiente para sustentar, de manera fundada y motivada, la forma específica de intervención atribuida al procesado.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, se deje insubsistente el auto de vinculación a proceso decretado el dos de noviembre de dos mil veinte, y en su lugar, reiterar lo que no fue motivo de concesión por cuanto hace a la probable comisión del hecho que la ley califica como delito de homicidio; y dicte una nueva resolución en la que purgue los vicios de fundamentación y motivación advertidos.
