La SET de Tamaulipas y Escuela en Nuevo Laredo, discriminan a menor con dos trastornos

Escuela Primaria Ignacio Manuel Altamirano en Nuevo Laredo, Tamaulipas, México.

Nuevo Laredo, Tamaulipas, México, América.- Desde septiembre del 2024, la Escuela Ignacio Manuel Altamirano de Nuevo Laredo y la Secretaria de Educación de Tamaulipas, discriminan a un menor de trastorno del desarrollo intelectual (TDI) y trastorno de déficit de atención, al no cumplir la sentencia 113/2204, que otorgo el amparo, para que se tomen todas las medidas necesarias para que el niño pueda recibir la enseñanza en su salón de clases.

La Juez Judith Alhelí Andrade Villafán, titular del Juzgado Tercero de Distrito en Nuevo Laredo, señalo en la sentencia, al rendir sus informes justificados las autoridades responsables de la Escuela Primaria “Ignacio Manuel Altamirano”, aceptaron que ese plantel educativo no cuenta con los maestros capacitados para atender a menores con discapacidad, lo cual, como se vio en el marco legal desarrollado, constituye un acto discriminatorio, mientras que la SET, únicamente se concretó a negar la existencia de la conducta que se le reclamó.

La sentencia emitida el 5 de septiembre del 2024, otorgo el amparo para que, permitan el acceso del estudiante a su salón de clases y le otorguen la educación integral e inclusiva correspondiente, se le proteja en su integridad física, psicológica y emocional respecto de cualquier acción que pretenda invadir su persona; se recaben recomendaciones médicas y psicopedagógicas para determinar si es necesaria la intervención de un maestro monitor.

La Juez señalo que, no se advierte que se hayan tomado algún tipo de capacitación para brindar educación a estudiantes con discapacidad, o que se hayan implementado medidas especiales para salvaguardar la seguridad, integridad y el derecho a la educación del menor, que comprende, entre otros aspectos, la concientización en los maestros, padres de familia y alumnos respecto de su condición, esto es, no se advierte que sin importar su condición o discapacidad, se respete el derecho a ser educado dentro del sistema regular bajo un sistema educativo adaptado.

Así, la inacción de las responsables representa una transgresión al derecho del menor a no ser discriminado por su discapacidad y a una educación inclusiva, en la cual se propicie su integración a la comunidad escolar en la medida de sus capacidades y, si existiera alguna circunstancia por la que se tuviera que hacer algún ajuste razonable acorde a sus necesidades, éste hacerse; Hasta el momento el Juzgado viene requiriendo su cumplimiento.

SENTENCIA DE AMPARO COMPLETA:

La dirección de la Escuela Ignacio Manuel Altamirano de Nuevo Laredo y la SET de Tamaulipas, deben:

1.- Permitir el acceso del estudiante a su salón de clases y le otorguen la educación integral e inclusiva correspondiente, se le proteja en su integridad física, psicológica y emocional respecto de cualquier acción que pretenda invadir su persona, sea por parte de maestros o del alumnado.

2.- Recabar recomendaciones médicas y psicopedagógicas a efecto de determinar si es necesaria la intervención de un maestro o maestra monitor o integrador, para derribar la barrera de aprendizaje que presenta el menor.

3.- Si existiera alguna circunstancia por la cual se tuviera que hacer algún ajuste razonable de conformidad con lo expuesto en esta sentencia de amparo, acorde a sus capacidades y necesidades especiales, éste debe justificarse médica o psicopedagógicamente, con apego en todo momento a la legislación constitucional, convencional y federal que protege este grupo especial, emitiendo, en su caso, la constancia respectiva, caso en el cual, deberá permitirse a los padres la elección de optar, o no, por un asistente educativo que asistirá al infante dentro del plantel escolar.

4.- Se proporcione capacitación necesaria a los docentes de la Escuela Primaria “Ignacio Manuel Altamirano”, bajo el modelo social de discapacidad, sobre la condición de trastorno del desarrollo intelectual (TDI), trastorno de déficit de atención (TDA), así como trastorno específico en el desarrollo de lenguaje tanto expresivo como receptivo, a efecto de que estén en posibilidad de brindar una educación inclusiva al menor.

5.- Se fomente la concientización a los padres de familia y los alumnos sobre la anotada condición de trastorno del desarrollo intelectual (TDI), trastorno de déficit de atención (TDA), así como trastorno específico en el desarrollo de lenguaje tanto expresivo como receptivo, para lograr una integración y desarrollo del ambiente educativo, tomando en consideración que la discapacidad en el modelo social implica que una persona encuentra barreras de la sociedad para prestar servicios y asegurar el disfrute de sus derechos con igualdad de oportunidades en la escala social.

6.- Acrediten el fortalecimiento de habilidades y talentos en el infante, como son las artes y/o los deportes, así como su progreso, y si eventualmente las responsables, derivado de su contacto directo con el quejoso, descubren o advierten algún otro talento o habilidad deberán actuar en consecuencia, de conformidad con lo expuesto en esta sentencia de amparo.

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