Niegan amparo a Transpais, deberá reinstalar a chofer y pagarle salarios caídos


Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La empresa de transporte Transpaís Único, deberá pagar los salarios caídos a un chofer, ya que mediante la ejecutoria 391/2025, Magistrados Federales, le negaron el amparo en contra de la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, ya que sus argumentos en cuanto a la acreditación del salario del trabajador, son inoperantes e ineficaces, por no rebatir a la autoridad laboral.
El Magistrado José Alberto Velasco Ruiz, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la Junta, con los recibos de pago tuvo por acreditado que el salario del actor era variable, y para su cálculo debe tomarse en cuenta el saldo promedio de las percepciones obtenidas en los últimos treinta días efectivamente laborados, como lo dispone el artículo 89 de la ley de la materia.
El siete de marzo del 2025, la Junta Especial Número Ocho de la JLCA, emitió el Laudo del juicio laboral 325/8/2015, mediante el cual condeno a Transpais Único, al pago de las prestaciones principal y accesoria, así como al pago de los intereses que se generen, pago de vacaciones y prima vacacional, por cuanto hace al último año de servicios y pago de aguinaldo y prima vacacional por un periodo máximo de 12 meses, la empresa recurre al juicio de amparo.
La Magistrada Erika Esmeralda Suárez Enríquez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, sobre el argumento de la Junta, nada dice Transpais, en sus conceptos de violación, pues únicamente alega que la responsable otorga erráticamente valor probatorio a los recibos de salario aportados por el actor para acreditar los hechos que se duele en relación al cambio de salario impuesto unilateralmente por el patrón demandado, lo que – a su juicio- constituye una incongruencia.
Empero, no menciona la trascendencia que causa en el fallo laboral esa valoración errática de la que se duele, pues lo esencial es que con esos documentos –se insiste- la responsable tuvo por acreditado que el actor percibía un salario variable, lo que no trasciende en su perjuicio habida cuenta que el propio demandado en su contestación reconoció que el salario del trabajador era variable, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.
