El Infonavit se negaba a liberar de un crédito a una persona en estado de invalidez


Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), se negaba a liberar de un crédito hipotecario a una persona por situación de invalidez, sin embargo, deberá hacerlo, ya que mediante la sentencia 104/2025, el Poder Judicial Federal, así lo resolvió, ya que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), desde el 17 de marzo del 2007, le otorgo pensión por invalidez.
la Juez Gladys Salas Parras, titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Victoria, resolvió, en el caso, asiste el derecho al accionante de liberarlo del crédito hipotecario aludido, dado que el estado de invalidez le fue decretado por el IMSS, con efectos a partir del 22 de febrero de 2017, esto es, con posterioridad a que le fue otorgado el crédito de vivienda, pues de las probanzas allegadas a los autos, se advierte que el mismo le fue otorgado el 22 de junio de dos mil once.
Lo anterior, porque el hecho de que el accionante no hubiera iniciado oportunamente el trámite ante el Infonavit, para hacer efectivo el seguro por invalidez no impide el ejercicio posterior del derecho correspondiente, ello es así, pues sí bien la falta del trámite respectivo puede impedir que el seguro de invalidez tome vigencia de manera inmediata ante el instituto, dicha circunstancia no veda el derecho del trabajador de acreditar el estado de invalidez aun con posterioridad.
Tampoco asiste razón al instituto cuando sostiene que el actor continuó sujeto a una relación laboral con posterioridad al reconocimiento de su estado de invalidez, pues, los registros administrativos en las bases de datos de las instituciones de seguridad social no constituyen por sí mismos prueba plena de la existencia de ello, máxime que del desahogo de la prueba confesional a cargo del propio patrón se desprende que el actor dejó de prestar sus servicios y que la permanencia de su registro obedeció únicamente a la omisión de comunicar su baja.
El Tribunal emite la sentencia, condenando al Infonavit, a liberar a favor del actor, de todas las obligaciones, gravámenes y limitaciones de dominio relacionadas únicamente con el crédito de vivienda otorgado a su favor, asimismo, se ordena la realización de los trámites correspondientes para la cancelación de los gravámenes derivados de dicho crédito y su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad, así como lo relativo a la escrituración que corresponda.
