La Junta 60 en Reynosa, otorga pensión a una concubina de fallecido y la niega a otra


Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, otorgo una pensión del 80 por ciento a una concubina de un trabajador fallecido, y la negó a otra concubina que cohabito 20 años con el extinto, olvidándose de la perspectiva de género y violando las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, ante lo cual mediante la ejecutoria, 432/2024, Magistrados Federales, otorgaron el amparo a la segunda.
La Magistrada Karla García Juárez, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, bajo un análisis con perspectiva de género; dicha protección no sólo debe corresponder a la cónyuge o concubina que aparezca como beneficiaria en el documento de designación respectivo o que demuestre ser la cónyuge, sino que debe hacerse extensiva a aquella otra persona que también acredite contar con la calidad de cónyuge en términos de la protección del derecho a la familia, como la concubina.
El 10 de enero del 2024, la Junta Especial Número Sesenta de la JFCA, emitió el Laudo del juicio laboral 1238/2017 y su acumulado 227/2018, mediante el cual otorgo pensión del 80 por ciento y el cien por ciento del seguro de vida, y del 10 por ciento al hijo, por ser beneficiarios designados ante Petróleos Mexicanos (Pemex), y lo negó a la segunda peticionaria, esta recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Edgardo Hedalú Favela Medina, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el hecho de que la peticionaria de amparo no haya sido designada expresamente por el jubilado en la declaración de beneficiarios, ello no la excluye de ser reconocida como tal y, por ende, es jurídicamente factible que acceda a los derechos derivados del fallecimiento del jubilado, sin que esa afirmación signifique desconocer o modificar la voluntad expresa del jubilado, acorde con el principio de protección de la familia que persigue la cláusula en alusión.
El pleno judicial otorga el amparo para que, se emita otro Laudo en el que, partiendo de considerar justificado el concubinato existente entre el jubilado fallecido y la concubina, así como la dependencia económica de esta última; también reconozca a la peticionaria de amparo como beneficiaria, en forma extensiva de los alcances de la cláusula 136 del Contrato Colectivo de Trabajo y, resuelva lo conducente respecto a las prestaciones demandadas.
