La empresa Tampico Terminal Marítima, deberá indemnizar a trabajador despedido

Juez Iliana Alejandra Carrizal Pérez

Tampico, Tamaulipas, México, América.- La empresa Tampico Terminal Marítima, deberá indemnizar a un trabajador despedido injustificadamente el 26 Marzo del 2024, ya que mediante la sentencia 193/2024, el Poder Judicial Federal, así lo resolvió, destacando sobre todo que dicha compañía no acudió al juicio laboral y por tal motivo no presento prueba alguna en su favor, por lo que se declararon como ciertos los dichos del empleado.

La Juez Iliana Alejandra Carrizal Pérez, titular del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Tampico, resolvió, por tanto, considerando que la demandada no dio contestación a la demanda por lo que no se generó controversia sobre los hechos planteados y además no ofreció prueba alguna para acreditar que los actores no eran sus trabajadores, que no existió el despido o bien que los hechos afirmados por el actor no son ciertos, se actualiza la presunción de ser cierto el despido del que se duele el accionante.

En el caso la moral demandada no aportó medio probatorio alguno; de lo que se sigue que la presunción de ser cierto el despido y los hechos narrados en la demandada, determinación, derivada de la omisión de la demandada de dar contestación a la demanda, no fue desvirtuada en modo alguno y como tal tiene pleno valor probatorio, en términos de los artículos 830 y 831 de la Ley Federal del Trabajo.

Al respecto, el artículo 123, apartado A, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, prevén que, en el caso de un despido injustificado, el patrón está obligado a cumplir el contrato ─reinstalar al trabajador─ o a indemnizar con el importe de tres meses de salario, siendo esta última opción la reclamada por el actor, la cual, conforme al artículo 736 de la Ley Federal del Trabajo, equivale a noventa días de salario.

El Juzgado emite la sentencia condenando a la empresa Tampico Terminal Marítima, al pago de la Indemnización constitucional, salarios vencidos e intereses, prima de antigüedad, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y tiempo extra, por lo que ahora sigue el procedimiento de ejecución, con la finalidad de que tal compañía pague lo condenado bajo la normatividad de la Ley Federal del Trabajo.

Comparte esta noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *