Juzgado de San Fernando, condena a pagar intereses moratorios, de manera incongruente

Edificio del Poder Judicial Federal, donde se encuentra el Tribunal de Apelación del Decimonoveno Circuito en Matamoros, Tamaulipas, México, América.
Juez Raquel Ivette Duarte Cedillo

Matamoros, Tamaulipas, México, América.- El Juzgado Mixto en Materias Civil y Familiar de San Fernando, emitió una resolución incidental de liquidación, en un cobro mercantil del Banco Ve por Mas, por 343 mil 742.41 pesos, la cual es incongruente en cuanto al cobro de intereses moratorios, violando las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, ante lo cual mediante la sentencia 866/2025, el Poder Judicial Federal, otorgo el amparo, para que se fundamente y motive.

La Juez Raquel Ivette Duarte Cedillo, titular del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en Matamoros, al tenor de las irregularidades y deficiencias formales expuestas, se estima que en la interlocutoria reclamada, la responsable no se pronunció de manera fundada, motivada y exhaustiva, en forma integral en cuanto a lo planteado por las partes y especialmente por la afecta; el Juzgado responsable estaba obligado a realizar un pronunciamiento completo y congruente a lo solicitado, atento a las disposiciones que señala la legislación mercantil.

El uno de julio del 2025, el Juzgado Mixto en Materias Civil y Familiar de San Fernando, emitió auto de la resolución incidental 14/2025, dentro del juicio ejecutivo mercantil 8/2020, declarando procedente el incidente de liquidación de intereses moratorios y de pena convencional; sin tomar en cuenta que en la sentencia, se absolvió a la demandada del pago de pena convencional, la mujer recurre al juicio de amparo.

Al producir la demandada su contestación en el incidente de liquidación cuya decisión se analiza, hizo referencia a una documental privada, que hizo consistir en un informe por solicitar al Banco de México, a efecto de que precisara las tasas de interés bancarias, que prevalecieron durante el periodo comprendido entre el 28 de junio de 2019 al 20 de abril de 2025, con el objeto de que el Juzgado responsable tuviera elementos convincentes para calcular el interés moratorio y definir si era o no desproporcionado, el Juzgado nada dijo al respecto.

El Juzgado Federal, emite la sentencia otorgando el amparo para que, se emita una nueva determinación en el incidente de liquidación de intereses moratorios, en la cual se pronuncie con plenitud de jurisdicción, de manera completa, congruente, fundada y motivada, subsanando cada una de las irregularidades y deficiencias formales en que incurrió, al efecto, deberá realizar un estudio exhaustivo, conforme a las disposiciones aplicables del Código de Comercio.

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