El IMSS se negaba a otorgar pensiones de viudes y orfandad a familiares de fallecido en Victoria


Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se negaba a otorgar las pensiones de viudez y orfandad, respectivamente, bajo el régimen de la Ley vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, de una persona fallecida, con la excusa de que esta fuera de su vigencia de derechos, sin embargo, deberá hacerlo, ya que mediante la sentencia del Conflicto Individual de Seguridad Social 51/2025, el Poder Judicial Federal, condeno a ello.
La Juez Gladys Salas Parras, titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Victoria, resolvió que, tal circunstancia no incide en el derecho de las actoras al otorgamiento de las pensiones reclamadas, toda vez que, tratándose de un pensionado por incapacidad permanente derivada de riesgo de trabajo, la Ley del IMSS mil novecientos setenta y tres prevé la procedencia de las pensiones de viudez y orfandad a favor de sus beneficiarios aun cuando el deceso ocurra por causa diversa.
En consecuencia, del análisis integral y sistemático de las constancias que obran en autos, el Tribunal concluye que la parte actora acreditó su calidad de beneficiaria del asegurado fallecido, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley del Seguro Social de mil novecientos setenta y tres para el otorgamiento de las pensiones de viudez y orfandad reclamadas por los beneficiarios del extinto.
En relación con la pretensión de la parte actora consistente en el otorgamiento de las prestaciones en especie consistentes en asistencia médica derivadas del fallecimiento del asegurado, este Tribunal estima que las mismas resultan procedentes, lo anterior, en virtud de que el artículo 149, fracción V,4 de la Ley del Seguro Social vigente hasta esa fecha, establece que, cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, el Instituto otorgará a sus beneficiarios, entre otras dichas prestaciones.
El Juzgado emite la sentencia, condenando al IMSS, a reconocer el derecho que asiste a la esposa y a sus menores hijas, en su carácter de beneficiarias del asegurado fallecido, al otorgamiento y pago de las pensiones de viudez y orfandad, bajo el régimen de la Ley vigente hasta 1997; incluirlas en la nómina de personas pensionadas; a otorgar las prestaciones en especie consistentes en asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica.
