Magistrado valida sanción más alta de la vigente, al momento de materializarse el delito
VIOLÓ EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL Y DE RETROACTIVIDAD


Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Magistrado Javier Castro Ormaechea, titular de la de la Segunda Sala Unitaria Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) de Tamaulipas, en diciembre del 2023, violó el principio de exacta aplicación de la ley penal y de retroactividad en perjuicio de un acusado del delito de la acreditación del delito de abandono de obligaciones, ante lo cual mediante la ejecutoria 77/2024, otorgo el amparo, para que se modifique la sentencia.
El Magistrado José Alberto Velasco Ruiz, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, la Sexta Región Judicial en Altamira, y el Magistrado de la Segunda Sala Unitaria del STJE, (al no pronunciarse de oficio), violó el principio de exacta aplicación de la ley penal y de retroactividad en perjuicio del acusado, pues se le sancionó con base en una penalidad más alta, de aquella vigente al momento en que se materializó la conducta (enero de 2017).
El 18 de diciembre de 2023, la de la Segunda Sala Unitaria Penal del STJE, emitió la ejecutoria del toca 33/2023, mediante la cual confirma la sentencia condenatoria de 16 de agosto de 2023, dictada contra el procesado, por el Tribunal Unitario de Enjuiciamiento en Altamira, en la que se impuso al sentenciado la pena de dos años de prisión, y multa de doscientas (200) veces del valor diario de la unidad de medidas y actualización (UMA), el acusado recurre al juicio de amparo.
El Magistrado José Alberto Velasco Ruiz, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si los hechos fijados en el auto de apertura a juicio oral, que consistieron la omisión del sentenciado de proporcionar alimentos a su menor hijo, a partir del 22 de enero de 2017, resulta indefectible que, al momento en que se actualizó la conducta, se encontraba vigente y previamente establecida la penalidad de seis meses a tres años de prisión, privación de derechos relativos a la familia y entrega de las cantidades que no fueron oportunamente suministradas.
El pleno judicial otorga el amparo para que, se fije de manera adecuada el lapso durante el cual el procesado dejó de suministrar alimentos al pasivo, en el periodo del 22 de enero de 2017 hasta que el Ministerio Público ejerció la acción penal lapso el cual deberá fijarse para efectos de la reparación del daño; al individualizar la sanción, modifique la sentencia apelada y analice la penalidad conforme lo dispuesto en el artículo 296 del Código Penal de Tamaulipas.
SENTENCIA COMPLETA DE AMPARO:
1.- Declarar insubsistente la sentencia sujeta a control constitucional.
2.- Reiterar las consideraciones esgrimidas respecto con la acreditación del delito de abandono de obligaciones alimenticias, y la plena responsabilidad penal del acusado en su comisión, con la precisión que deberá fijar de manera adecuada el lapso durante el cual dejó de suministrar alimentos al pasivo conforme a las consideraciones vertidas en esta ejecutoria, es decir, en el periodo del 22 de enero de 2017 (fecha en que inició el delito) hasta que el Ministerio Público ejerció la acción penal en términos del artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales; lapso el cual deberá fijarse para efectos de la reparación del daño.
3.- Al individualizar la sanción, modifique la sentencia apelada y analice la penalidad conforme lo dispuesto en el artículo 296 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, aplicable al caso concreto, esto es, el de texto: ARTÍCULO 296.- Al responsable del delito de abandono de obligaciones alimenticias se le impondrá una sanción de seis meses a tres años de prisión, privación de derechos relativos a la familia y entrega de las cantidades que no fueron oportunamente suministradas a la familia; por lo motivos expuestos en esta sentencia.
Es decir, deberá tomar como parámetro para la pena de prisión, la establecida en dicho artículo y deberá prescindir de sancionar al quejoso con la multa de doscientas veces el salario diario de la Unidad de Medida y Actualización y girar oficio al Director General del Registro Civil, a fin de que se ingresaran los datos del sentenciado al registro de deudores alimentarios.
Lo anterior, porque el referido artículo 296 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, aplicable al caso concreto, no contempla estas últimas condenas.
4.- Se pronuncie nuevamente respecto al grado de culpabilidad del sentenciado, tomando en cuenta todos y cada uno de los parámetros establecidos el cuarto y quinto párrafo del artículo 410 de Código Nacional de Procedimientos Penales y la fracción III y IV del precepto 69 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, como se precisó en esta ejecutoria.
