Tribunal valida excesos de la autoridad fiscal en proceso por ISR a persona moral

Sede del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJA), en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en Victoria, valido un exceso de facultades de Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas “1”, al iniciar un proceso para verificar la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR), pero concluyo determinando un crédito fiscal por una hipótesis diversa, ante lo cual mediante la ejecutoria 364/2022, Magistrados Federales, otorgaron el amparo.

La Magistrada María Guadalupe Gámez Beas, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria, donde se resolvió que, la incongruencia estriba en que, la determinación del crédito derivó del incumplimiento al gravamen establecido en el artículo 10 de la Ley del ISR, a pesar de que las facultades de comprobación que dieron inicio al procedimiento fiscalizador persiguieron un objetivo distinto.

El nueve de mayo del 2022, el TFJA en Victoria, emite la sentencia del Juicio Contencioso Administrativo 242/19-18-01-3, en la cual, calificó como fundado lo relativo a que la determinación reclamada derivó de un mandamiento que requirió información particular de los socios de la empresa, la cual no tiene naturaleza fiscal, pero sostuvo que dicha ilegalidad no es invalidante del crédito, la empresa Agroindustriales de Cítricos del Valle de Güémez, recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Rubén Darío Silva Saldívar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la responsable llegó a concluir que el crédito fiscal determinado a la empresa, lo fue en su carácter de retenedor porque ésta, como persona moral que distribuye los dividendos o utilidades, se encuentra obligada a calcular y enterar el ISR, pero es sobre los ingresos de la persona física receptora de los dividendos o utilidades, donde recae el referido impuesto, no sobre la persona moral.

Por mayoría de votos de los Magistrados, María Guadalupe Gámez Beas y Rubén Darío Silva Saldívar y en contra el Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, el pleno judicial otorga el amparo para que, la Sala Regional del Golfo Norte del TFJA en Victoria, deje insubsistente la sentencia que constituye el acto reclamado y en su lugar, dicte otra en la que, tomado en cuenta lo concluido en la presente ejecutoria, determine lo que en derecho proceda.

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