Juez obliga a la JFCA 37 en Victoria, a firmar acuerdo por todos los integrantes del organismo

Edificio del Poder Judicial Federal, donde se encuentran los Juzgado de Distrito en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.
Juez José Guerrrero Durán

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo a la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Victoria, a firmar por todos sus miembros, un acuerdo de admisión del incidente de no acatamiento de laudo, ya que el representante obrero de la extinta Junta Especial Número Treinta y Nueve de la JFCA en Tampico, no firmo, ello en cumplimiento a la sentencia 1081/2025.

El Juez José Guerrero Durán, titular del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Victoria, resolvió en la sentencia, en consecuencia, al faltar el total de las firmas de los integrantes de la Junta responsable en el auto de admisión de la incidencia planteada (lo cual resulta ser es una condición sine qua non para la validez de la resolución reclamada); se concluye que dicha actuación se encuentra afectadas de validez, y como consecuencia, la misma no puede producir efectos jurídicos para la subsistencia del acto que en esta vía se reclama.

Se destaca que el auto de admisión de la incidencia planteada presuntamente se dictó el 8 de diciembre de 2023, y en esa data se actualizó la violación procesal advertida, pues en la misma se aprecia que participaron en dicha actuación únicamente el Auxiliar de la Junta responsable y el Representante Patronal, ante la fe del Secretario de acuerdos, siendo que en el espacio destinado para la participación del Representante Obrero, no aparece firma alguna, pues está en blanco.

La sentencia emitida el 29 de septiembre del 2025, otorgo el amparo para que, la Junta Especial 37 de la JFCA en Victoria, deje sin efectos la resolución relativa al incidente de no acatamiento de laudo, promovido dentro del juicio laboral 771/2014, de la extinta Junta Especial Número Treinta y Nueve de la JFCA en Tampico; y, ordene la reposición del procedimiento, única y exclusivamente para el efecto de que, se cumpla con los requisitos señalados en la Ley Federal del Trabajo, es decir, sea emitido y firmado por la totalidad de los integrantes de la citada Junta.

Debe decirse que, la resolución aquí controvertida, emitida por el Auxiliar de Trámite de la autoridad responsable, asistido por el Secretario de Acuerdos, sin firma por parte del representantes de la parte trabajadora, por sí sola genera la invalidez de la misma, pues se traduce en una infracción a las reglas del procedimiento que repercutió en perjuicio de la parte trabajadora; esta resolución ya fue dada por cumplida.

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