La Junta 2 en Victoria, se tardó cuatro meses en contestar oficio, tenia 48 horas

Juez Cecilia Stephany Ovalle López

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo a Daniela Karina López Garza, presidenta de la Junta Especial Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Victoria, a dar respuesta a un escrito de una ciudadana, ello en cumplimiento a la sentencia 272/2026, que otorgo el amparo por haberse violado la garantía constitucional de justicia rápida, ya que desde el nueve de febrero no lo hacía, cuando tenia 48 horas para hacerlo.

La Juez Cecilia Stephany Ovalle López, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, resolvió , si en el caso concreto la mujer formuló ante la autoridad responsable una petición, sin que al efecto se le hubiese dado respuesta, la suscrita juzgadora arriba a la conclusión de que se genera la presunción de que se han vulnerado las garantías constitucionales de la citada amparista; lo que debe desvirtuarse con las pruebas necesarias que acrediten el debido ejercicio por parte de la presidenta de la Junta responsable de administrar justicia pronta y expedita.

El tres de marzo, una ciudadana, acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital, para presentar demanda en contra de la presidenta de la Junta Especial Dos de la JLCA, por la omisión de la responsable de dictar acuerdo a lo peticionado solicitado mediante escrito de fecha 09 febrero 2026, en el juicio laboral 69/E02/2015, seguido en contra del organismo Servicios de Salud de Tamaulipas (SST).

La mujer, refiere que mediante escrito de nueve de febrero de dos mil veintiséis, recibido el doce siguiente, elevó una petición, empero, no obstante el tiempo transcurrido la autoridad responsable ha sido omisa en proveer al respecto; lo que retarda la impartición de justicia; con relación a ello, Daniela Karina López Garza, autoridad responsable presidenta de la Junta, al rendir su informe justificado aceptó la existencia del acto reclamado y al respecto, informó que su abstención deriva de las cargas excesivas de trabajo con las que cuenta.

En vista de lo expuesto, toda vez que la autoridad no acreditó haber desplegado su facultad de dar respuesta a la solicitud planteada en el periodo de ejecución dentro del expediente laboral de origen, el Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo, para que la presidenta de la Junta, acredite haber emitido, conforme a sus facultades legales, un acuerdo o destino a la petición contenida en el escrito, lo cual ya fue dado por cumplido.

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