El Juzgado 2 Familiar de Altamira, disuelve matrimonio, sin fijar pensión alimenticia a menor

Edificio del Poder Judicial Estatal, donde se encuentran los Juzgados Civiles en Altamira, Tamaulipas, México, América.
Magistrada María Guadalupe Gámez Beas

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Juez Lidia Patricia Gómez Mora, titular del Juzgado Segundo Familiar de Altamira, en marzo del 2023, violo las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, al omitió realizar pronunciamiento respecto a si era procedente o no fijar a favor de la madre y su hijo, pensión alimenticia provisional, régimen de convivencia y guarda y custodia del menor de edad, ante lo cual mediante la ejecutoria 409/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo.

La Magistrada María Guadalupe Gámez Beas, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria, donde se resolvió que, de las constancias que integran el juicio de origen, se observa que durante la substanciación del procedimiento, la jueza familiar omitió realizar pronunciamiento respecto a si era procedente o no fijar a favor de éstos, pensión alimenticia provisional, régimen de convivencia y guarda y custodia del menor de edad.

El 29 de marzo del 2023, el Juzgado Segundo Familiar de Altamira, emitió la sentencia del juicio de divorcio incausado 24/2023, mediante la cual disolvió el vinculo matrimonial y en cuanto a la pensión alimenticia a favor de su descendiente, y respecto a la designación del cónyuge al que le corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso y del menaje, tales cuestiones se resolverán en la vía incidental, la mujer recurre al juicio de amparo.

La Magistrada María Guadalupe Gámez Beas, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, existe la necesidad de que en el juicio de divorcio sin expresión de causa, se garantice a las partes involucradas el derecho que tengan a una pensión como medida cautelar durante la tramitación del mismo; así como se garantice el derecho de convivencia de los hijos con sus padres y hasta que se resuelva en definitiva ese derecho, por ello, el juzgador debe actuar, de oficio, en casos como el de la especie, ya que rigen los principios de suplencia de la queja.

El pleno judicial emite la sentencia otorgando el amparo para que, se dicte otra sentencia en la que, determine si es procedente o no, fijar a favor de la demandada, una pensión alimenticia provisional a cargo del actor, tomando en consideración la manifestación de la mujer en el sentido de que se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y fije la procedencia de la pensión alimenticia a favor del niño, así como establezca las reglas sobre la guarda y custodia del infante.

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