Trabajadora obliga a Farmacia Benavides en Reynosa, a pagarle lo establecido en un Laudo


Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Una trabajadora obligo a la Farmacia Benavides en Reynosa, a pagarle lo establecido en un Laudo, ante lo cual mediante la ejecutoria 609/2025, Magistrados Federales sobreseen (no otorgan amparo, pero tampoco lo niegan), después de que la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) da por cumplida la resolución laboral mediante la entrega del cheque correspondiente a la empleada.
La Magistrada Karla García Juárez, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria, donde se resolvió que, mediante oficio 139/2026, suscrito por el presidente de la Junta y su secretaria de Acuerdos, se allegó copia certificada del “convenio en cumplimiento de laudo” de tres de octubre de dos mil veinticinco, entre la empresa demandada y la actora, con lo cual queda por finalizado el juicio laboral y se archiva el expediente.
El 12 de enero del 2025, la Junta Especial Número Cuatro de la JLCA, en Reynosa, emite el Laudo del juicio laboral 35/4/2021, mediante el cual condeno a Servicios Operacionales Benavides Sociedad Anónima de Capital Variable, al pago de diversas prestaciones, la empresa farmacéutica recurre al juicio de amparo, argumentando violaciones a las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.
El Magistrado Samuel Cruz Peralta, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, por consiguiente, debe estimarse que aunque materialmente subsista el acto reclamado, el objeto o la materia del mismo dejó de existir, pues las partes dentro del juicio natural llegaron a un convenio en cumplimiento del propio laudo, por así convenir a sus intereses, lo que motivó que se archivara el expediente como asunto totalmente concluido; luego, toda vez que el objeto del juicio de amparo es reparar las violaciones de derechos que un determinado acto de autoridad genere.
Esto, sobre la esfera jurídica de la empresa, con el fin de restituirla en el pleno goce de sus derechos fundamentales que le hayan sido violados; por lo cual, es claro que el contexto procesal suscitado en el procedimiento laboral lleva a la consideración de que en el caso de concluirse que el acto reclamado es inconstitucional, ningún efecto jurídico tendría la respectiva sentencia concesoria, ante lo cual el pleno judicial sobresee el asunto.
