Condenan a Pemex a pagar indemnización a jubilado por enfermedades profesionales

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- Petróleos Mexicanos (Pemex), deberá pagar indemnización por incapacidad permanente parcial del sesenta y cinco por ciento, derivada de las enfermedades profesionales a un Ayudante de Trabajos de Perforación jubilado, además un incremento del 40 por ciento sobre la indemnización decretada por falta inexcusable del patrón, ya que mediante la sentencia 147/2024, el Poder Judicial Federal, así lo resolvió.
El Juez José Alberto Martínez Velázquez, titular del Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Reynosa, resolvió se determina que el actor presenta incapacidades parciales y permanentes derivadas de las enfermedades profesionales aquí reconocidas, 30 por ciento de incapacidad parcial y permanente por cortipatía bilateral por trauma acústico crónico, 35 porciento de incapacidad parcial y permanente por patología de columna lumbar, para un total 65 por ciento incapacidad parcial y permanente.
El perito medico, determinó que el actor presenta hipoacusia provocada por el ruido, consistente en cortipatía bilateral por trauma acústico crónico, respecto de su etiología, la calificó como traumática; señaló que la toxicidad acústica puede causar hipoacusia, ya sea transitoria o permanente, y deficiencia auditiva; que la hipoacusia provocada por el ruido suele comenzar por las frecuencias agudas de la voz humana y provocar déficit.
Respecto de la hipoacusia, el perito determinó que el actor presenta hipoacusia por exposición a ruidos de gran intensidad de manera bilateral, con un 35 por ciento de hipoacusia bilateral combinada según índice de Fletcher modificado, secundaria a que en las diversas áreas donde laboró en Pemex estuvo expuesto a niveles elevados de ruido, circunstancia que le produjo hipoacusia o sordera profesional, consistente en la pérdida de la audición de ambos oídos, señaló que dicho padecimiento es irreversible y acumulativo.
El Juzgado emite la sentencia condenando a Pemex, a pagar al actor la cantidad establecida por concepto de indemnización por incapacidad permanente parcial del sesenta y cinco por ciento, derivada de las enfermedades profesionales; a pagar incremento del 40 por ciento sobre la indemnización por falta inexcusable del patrón, de conformidad con el artículo 490, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, en relación con las cláusulas 103 y 128 del Contrato Colectivo de Trabajo.
