Juzgado Menor de Victoria, no analiza falta de personalidad en juicio y condena a pagar


Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Juzgado Primero Menor de Victoria, no analizo una excepción de falta de personalidad en un juicio mercantil, ya que el endoso no obra en el pagaré base de la acción ni en hoja adherida al mismo, pese a ello, emitió sentencia condenando al acusado a pajar lo establecido en el documento, ante lo cual mediante la ejecutoria 340/2024, Magistrados Federales, otorgaron amparo, por haberse violado las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso.
El Magistrado Javier Loyola Zosa, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, que la excepción de falta de personalidad debe fallarse en cualquier estado del juicio sin esperar a que se dicte sentencia; en ese sentido, después de que el Juez responsable tuvo por desahogada la vista de la contestación por la parte actora, no se ocupó de resolver la excepción de mérito, lo cual hizo hasta el dictado de la sentencia.
El nueve de abril de 2024, el Juzgado Primero Menor de Victoria, emitió la sentencia del juicio ejecutivo mercantil 474/2023, mediante la cual, condena a la parte demandada a pagar al actor, la cantidad establecida, por concepto de suerte principal y al pago de intereses moratorios a razón de tres por ciento mensual, la persona demandada recurre al juicio de amparo presentando sus argumentos jurídicos.
La Magistrada Ada Gabriela Díaz Sosa, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, existe una violación procesal, que trascendió el sentido de la sentencia, pues, de haberse tramitado la excepción de personalidad opuesta, quizás pudo obtener una sentencia absolutoria dado que, el endoso no está adherido al pagaré base de la acción; en la especie, se privilegia el análisis de una cuestión procesal por encima del fondo, en virtud de que la personalidad constituye un aspecto medular que de no acreditarse hará que la acción resulte improcedente.
El pleno judicial emite la sentencia otorgando el ampro para que el Juzgado Menor de Victoria, deje insubsistente la sentencia reclamada y el acuerdo que citó a las partes a dictar sentencia en el juicio ejecutivo mercantil de origen; ordene reponer el procedimiento, para que el Juez del orden común resuelva la excepción de personalidad opuesta por la parte demandada al contestar la demanda hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción resuelva lo que corresponda.
