Obligan al Juzgado Quinto Civil de Altamira, a emplazar legalmente a persona a juicio

Edificio del Poder Judicial Federal, donde se encuentran los Juzgados Civiles Estatales en Altamira, Tamaulipas, México, América.

Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo al Juzgado Quinto Familiar de Altamira, a cancelar todo un juicio hipotecario y emplazar de manera legal a una persona, ello en cumplimiento a la sentencia 35/2025, que otorgo el amparo por haberse violado las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, ya que el Juez Estatal no llevo a cabo una exhaustiva búsqueda de la persona demandada para citarla a juicio.

El Juez Advento Hernández Reyna, titular del Juzgado Décimo de Distrito en Tampico, resolvió en la sentencia, se determina que la búsqueda del domicilio del demandado no fue exhaustiva, y es insuficiente para determinar su emplazamiento a través de edictos; lo anterior, porque la autoridad responsable se limitó a tener como válidos los informes rendidos por unas cuantas dependencias, ante lo cual se deja en la indefensión jurídica a persona demandada al no poder presentar defensa alguna.

El nueve de enero del 2025, el Juzgado Quinto Familiar de Altamira, emitió la sentencia del juicio hipotecario 523/2022, mediante el cual declaro el vencimiento anticipado del plazo para el pago del contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria, celebrado entre las partes contendientes, el día 8 de octubre de 2019, por la cantidad de 2 millones 347 mil 240 pesos, la persona condenada recurre al juicio de amparo.

Se advierte que el Juez Estatal, previo a emitir el auto de quince de junio de dos mil veintitrés, por el cual ordenó emplazar al demandado por edictos, no efectuó una real y efectiva investigación sobre su domicilio, sin embargo, el Juez debió realizar una búsqueda exhaustiva del domicilio del demando a través de diversas otras dependencias públicas o privadas, lo que torna ilegal preceder a notificarlo por edictos, se debe tener certeza objetiva y razonable de que el domicilio de quien se pretende emplazar es impreciso, incierto o desconocido.

La sentencia emitida el siete de mayo del 2025, otorgo el amparo para que, el Juez Quinto Civil de Altamira, deje insubsistente el emplazamiento efectuado por edictos a la parte demandada y, todo lo actuado en relación con éste, dentro del expediente 523/2022, relativo al juicio hipotecario, y ordene de nueva cuenta el emplazamiento a juicio del demandado; debiendo destacar que esto ya fue dado por cumplido.

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