Juez, no llama a juicio a un hijo de fallecido y solo falla herencia a favor de la hermana


Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Juzgado Tercero Familiar de Victoria, otorgo la herencia de una persona fallecida a su hija y una nieta, sin llamar a otro hijo al juicio privándolo de su derecho a heredar, con lo cual violo las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, ante lo cual mediante la sentencia 1605/2025, el Poder Judicial Federal, otorgo el amparo al afectado, de hecho anulando todo el juicio sucesorio a fin de que sea llamado al mismo.
La Juez Cecilia Stephany Ovalle López, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, resolvió, los conceptos de violación son fundados, se estima de tal manera ya que el juicio sucesorio, se siguió sin habérsele llamado, en su carácter de hijo del autor de la sucesión, para ejercer su derecho como posible heredero al tener el carácter de descendiente en primer grado, en términos de los artículos 2665, fracción I y 2670 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, lo que demostró con pruebas documentales.
El 9 de junio del 2025, el Juzgado Tercero Familiar en Victoria, en el juicio sucesorio intestamentario 0334/2025, dictó la resolución correspondiente a la primera sección, por la que se reconoció con el carácter de “única heredera y albacea” a una hija, así a una nieta; posteriormente, el 8 de julio de 2025, se resolvió la cuarta sección y se adjudicaron los bienes que conforman el caudal hereditario, el otro hijo recurre al juicio de amparo.
La Juez señalo que, la substanciación del juicio sucesorio intestamentario a bienes del fallecido, vulnera los derechos fundamentales del hijo, pues se siguió un procedimiento sin tener la oportunidad de deducir los derechos que pudiera tener en los bienes del autor de la sucesión y, por tanto, al no tener intervención en el juicio sucesorio de origen, le recae el carácter de tercera extraña a dicho juicio; ello es así, toda vez la falta de llamamiento a juicio constituye una violación de gran trascendencia por quebrantar con ello las formalidades esenciales del procedimiento.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, se deje insubsistente todo lo actuado en el juicio sucesorio intestamentario, a partir de la radicación del mencionado procedimiento, incluyendo las resoluciones emitidas en las diversas etapas e incluso aquellas actuaciones habidas dentro del procedimiento de ejecución; para ello, deberá dictar un proveído en el que ordene el llamamiento al juicio universal del presunto heredero.
