Niegan amparo a Salud de Tamaulipas, deberá reinstalar a auxiliar de enfermería en Tampico


Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- El Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), deberá reinstalar a una auxiliar de enfermería “A” en Tampico, ya que mediante la ejecutoria 517/2025, Magistrados Federales, le negaron el amparo al organismo estatal, porque sus argumentos jurídicos se basan en cuestiones que ya fueron analizadas y resueltas en un juicio constitucional anterior y constituyen cosa juzgada.
El Magistrado José Alberto Velasco Ruiz, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, este Tribunal Colegiado ya hizo pronunciamiento sobre la reinstalación, salarios caídos, reconocimiento de antigüedad, nombramiento y expedición de base, sin oportunidad de otorgar libertad de jurisdicción a la responsable para que se pronunciara en forma diversa a la establecida en la sentencia de amparo.
El veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA) en Tampico, emitió el Laudo del juicio laboral 674/2/2012, mediante el cual condeno a SST a reinstalar a la actora en su empleo en los términos y condiciones asentados en el considerando quinto del presente laudo, así como a otras prestaciones, el organismo estatal recurre al juicio de amparo.
El Magistrado José Alberto Velasco Ruiz, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si en esta oportunidad SST controvierte las condenas y absoluciones destacadas, entonces se tiene que ya no pueden ser materia de análisis en este juicio de amparo directo, puesto que, como se ha puesto en evidencia ya fueron materia de análisis en diversa ejecutoria de amparo, consecuentemente, si los motivos de inconformidad sintetizados, involucra aspectos que ya fueron dilucidados, es válido concluir que no es posible el análisis de las decisiones anteriores.
En cuanto al pago por concepto de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, debe decirse que resultan inoperantes, virtud de que el organismo demandado no refutó los términos en que se solicitaron dichas prestaciones, consecuentemente, al ser inoperantes los conceptos de violación formulados por SST, el pleno judicial emite la sentne4cia ejecutoria negando el amparo y ahora se deberá cumplir con el Laudo.
