Magistrados del STJE de Tamaulipas, no analizan pruebas y confirman sentencia de herencia

Palacio Judicial Estatal, donde se encuentra el Supremo Tribunal de Justicia (STJE) en Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.
Magistrada María Guadalupe Gámez Beas

Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- La Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), no analizo una prueba superveniente consistente en sentencia de amparo, y un informe de autoridad, en un asunto de herencia de un inmueble en Nuevo Laredo, con lo cual violo las garantías de seguridad jurídica y debido proceso ante lo cual mediante la ejecutoria 367/2023, Magistrados Federales, otorgaron el amparo para que se analicen dichas pruebas.

La Magistrada María Guadalupe Gámez Beas, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, los Magistrados Estatales perdieron de vista que al momento de conocer el recurso, tenían plena jurisdicción para resolver analizando la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes tanto en primera instancia, como las ofrecidas al momento de interponer y/o contestar el recurso de apelación y, que a su vez fue admitida.

El 24 de mayo del 2023, los Magistrados integrantes de la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE, emitieron la ejecutoria de apelación 78/2023, mediante la cual confirmaron la sentencia civil del 29 de junio del 2022, en la cual se adjudico el bien inmueble a la parte actora por tener un mejor derecho a poseer, la demandada recurre al juicio de amparo, argumentando que no se analizaron sus pruebas.

La Magistrada María Guadalupe Gámez Beas, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en el caso, se formuló agravio en el que se hizo alusión a la falta de desahogo de los informes de autoridad a cargo del Juzgado Tercero y Oficina de Catastro Municipal de Nuevo Laredo, que se ofrecieron en términos del citado numeral 382 del Código Adjetivo Civil, la responsable estaba obligada a estudiarlo, esto, por formar parte de la litis, en el recurso de apelación y no lo hizo.

El pleno judicial otorga el amparo para que, se dicte otra sentencia en la que analice la prueba superviniente ofrecida y admitida, relativa a la copia certificada de la sentencia de amparo y del auto que la declaró ejecutoriada del Juzgado Tercero de Distrito, y el agravio expresado relativo a la falta de desahogo de los informes de autoridad a cargo del Juzgado Tercero y Oficina de Catastro Municipal de Nuevo Laredo; resuelva lo que en derecho corresponda.

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