La Afore XXI Banorte, se negaba a entregar un millón 634 mil pesos a hermano de fallecido

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- La Afore XXI Banorte, se negaba a entregar un millón 634 mil 255.66 pesos al hermano de un fallecido en Reynosa, pero deberá hacerlo, ya que mediante la sentencia 265/2024, el Poder Judicial Federal, ordeno dicha entrega, ya que los recursos no van a ser objeto de pensión alguna por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ni tampoco se le entrego vivienda al finado, además el familiar fue declarado beneficia rio de los derechos laborales de su hermano.
El Juez José Alberto Martínez Velázquez, titular del Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Reynosa, resolvió que, al no existir prueba en contrario, ni persona alguna que se ostente con un mejor derecho, se declara a al actor como único y legítimo beneficiario de los derechos de seguridad social del extinto fallecido, ello es así, pues, se insiste, al no haber comparecido nadie más a alegar ser beneficiario del fallecido trabajador, la declaratoria debe hacerse únicamente en torno al accionante.
Al respecto, al contestar La Afore XXI Banorte, opuso, la excepción de falta de acción y de derecho del actor, la cual sustentó, esencialmente, en que previo a solicitar la devolución de los fondos, debía acreditar que no existen beneficiarios con mejor derecho que él; asimismo, bajo el argumento de que los fondos existentes en dicha cuenta deberán ser transferidos al Gobierno Federal, o en su caso, a la Institución de Seguros elegida por el beneficiario correspondiente.
Al respecto, dicha excepción deviene infundada; en principio, puesto que, el promovente solicitó a este Tribunal Laboral la declaratoria de beneficiarios precisamente con la finalidad de acreditar que no existen beneficiarios con mejor derecho que él, del mismo modo, con las pruebas que al efecto ofreció, así como de las investigaciones realizadas por este órgano jurisdiccional, quedó acreditado que el promovente resulta ser el único beneficiario del finado, en su calidad de hermano, con lo que se evidencia que no tiene derecho a que se le otorgue una pensión.
El Tribunal emite la sentencia, declarado al promovente, como único beneficiario del extinto; condena al IMSS a otorgar autorización para la disposición de los recursos de la subcuenta de retiro; condena a la Afore XXI Banorte, a la devolución y pago de los recursos existentes en la subcuenta de retiro; condena al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), a la devolución y pago directo de los recursos existentes en la subcuenta de vivienda.
