Condenan a la empresa Tampico Terminal Marítima, a pagar indemnización a dos despedidos


Tampico, Tamaulipas, México, América.- La empresa Tampico Terminal Marítima, deberá indemnizar a dos trabajadores despedidos injustificadamente el 16 de julio 2024, ya que mediante la sentencia 267/2024, el Poder Judicial Federal, así lo condeno, debido a que dicha industria no acudió a defender sus intereses en el juicio laboral y los trabajadores presentaron las respectivas pruebas de sus dichos conforme a la ley respectiva.
La Juez Iliana Alejandra Carrizal Pérez, titular del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Tampico, resolvió, toda vez que la demandada, omitió dar contestación a la demanda, como lo dispone el artículo 873-A, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, se le tuvieron por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley; ello, en atención a que la sanción procesal prevista, consistente en tener por admitidas las peticiones de los actores.
Esa previsión no impedía al demandado destruir la presunción generada, derivada de su omisión de dar contestación a la demanda, pues conforme al séptimo párrafo del precepto legal mencionado, hasta antes de la audiencia preliminar, podía ofrecer pruebas que demostraran que: a) el actor no era su trabajador; b) no existió el despido; o c) no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora.
Por tanto, considerando que la demandada no dio contestación a la demanda por lo que no se generó controversia sobre los hechos planteados en la misma y además no ofreció prueba alguna para acreditar que los actores no eran sus trabajadores, que no existió el despido o bien que los hechos afirmados por el actor no son ciertos, se actualiza la presunción de ser cierto el despido del que se duelen los accionantes, así como los hechos narrados en su demanda, que son el fundamento de las prestaciones reclamadas.
El Juzgado emite la sentencia condenando a la empresa Tampico Terminal Marítima al pago de la indemnización constitucional, prima de antigüedad, salarios vencidos e intereses, aguinaldo, horas extras, vacaciones y prima vacacional, salarios vencidos, por lo que ahora dicha industria, esta obligada a cubrir las cantidades que fueron establecidas para los trabajadores, o en su caso, iniciara el proceso para que lo haga.
