El Banco Scotiabank Inverlat, deberá regresar lo sustraído de cuenta a persona en Nuevo Laredo

Magistrada Karla García Juárez

Ciudad Reynosa, Tamaulipas, México, América.- El Banco Scotiabank Inverlat, deberá regresar lo sustraído de una cuenta a una persona, y a que mediante la ejecutoria 452/2024, Magistrados Federales, le negaron el amparo a la institución bancaria, ya que por la naturaleza del acto a probar, el actor se encuentra imposibilitado para allegarse de medios de prueba, contrario a ello la demandada, cuenta con los elementos convictivos suficientes para demostrar que la parte actora fue quien dispuso de las cantidades.

La Magistrada Karla García Juárez, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria, donde se resolvió que, conforme a los artículos 1195 y 1196 del Código de Comercio, no le corresponde al actor la carga de la prueba, en virtud de que negó la realización de los cargos reclamados, ya que tal negativa no entraña una afirmación, sino que con ello se transfiere la carga de la prueba a la demandada, a efecto de acreditar la veracidad de que el actor fue quien efectivamente realizó la operación reclamada.

El 11 de marzo del 2024, el Juzgado Primero Civil de Reynosa, emitió la sentencia del juicio oral mercantil 201/2023, mediante el cual, condeno al Banco Scotiabank Inverlat, al pago de la cantidad establecida, por concepto de devolución de cargos indebidos y disposiciones de dinero no autorizados por el actor, mediante transferencias electrónicas, y la devolución de tres comisiones más IVA transferencia, al pago de intereses a tipo legal, la institución recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Edgardo Hedalú Favela Medina, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, sumado a ello, tomando en consideración que la institución bancaria tiene a su alcance la información para acreditar la fiabilidad del sistema electrónico y el empleo de las claves de seguridad, debe acreditar que la operación se realizó atendiendo a las disposiciones de carácter general citadas, al contrato bancario celebrado con el usuario y que el sistema electrónico utilizado para realizar las transferencias electrónicas es fiable, es decir, que no fue vulnerado.

En ese orden de ideas, en el particular, la institución bancaria demandada estaba obligada a presentar prueba idónea para demostrar que el actor fue precisamente quien realizó el movimiento bancario, con el uso de los mecanismos electrónicos correspondientes, a efecto de constatar que efectivamente operaron conforme a las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, ante lo cual el pleno judicial niega el amparo.

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