Obligan a Oficialía Civil en Nuevo Laredo, a modificar acta de hombre a mujer, a una persona

Nuevo Laredo, Tamaulipas, México, América.- El Poder Judicial Federal, obligo a la Segunda Oficialía del Registro Civil en Nuevo Laredo, a modificar el acta de estado civil por adecuación sexo-genérica de hombre a mujer, ello en cumplimiento a la sentencia 408/2025, que otorgo el amparo por haberse violado el derecho constitucional de igualdad y no discriminación, y libre desarrollo de la personalidad, al impedir que la modificación del sexo o género, se desarrolle en la vía administrativa.
La Juez Alhelí Andrade Villafán, titular del Juzgado Tercero de Distrito en Nuevo Laredo, señalo en la sentencia que, las normas impugnadas, imponen que, para la modificación de las actas del estado civil, debe existir una resolución pronunciada por el Poder Judicial en el procedimiento que corresponda, lo que se traduce en un trato discriminatorio, por las implicaciones que conlleva la tramitación del juicio, atendiendo a la situación particular en la que se encuentra la promovente del amparo, esto es, se identifica como una mujer transgénero.
Supeditar los derechos correspondientes a que para obtener la adecuación de nombre y sexo en una acta de nacimiento deba acudir a una instancia judicial, desconoce el derecho al libre desarrollo de la personalidad, y con ello, provoca afectaciones indebidas e innecesarias en la vida privada de la persona, al implicar una exposición desmedida de su pretensión de ajustar su acta de nacimiento a su identidad de género.
Los artículos 46, 51, 52, 53, 54 y 55 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, así como los numerales 564, 565, 566 y 567 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, establecen, en lo que interesa, que la modificación de un acta del estado civil no puede hacerse sino mediante sentencia que dicte la autoridad judicial, de modo que, para que una persona pueda modificar su acta de estado civil, debe tramitar un juicio sobre rectificación en la vía ordinaria con intervención del ministerio público, esperar que se dicte la sentencia correspondiente, entre otros.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, se desincorpore de la esfera jurídica de la persona, quien se auto percibe como una mujer trans, las restricciones que derivan de realizar el trámite de modificación del acta del estado civil por la vía jurisdiccional, se inicie el trámite administrativo a la solicitud de modificación del acta del estado civil, por adecuación sexo-genérica, derivada de su autopercepción; lo cual ya fue dado por cumplido.
