Magistrados del STJE, validaron imparcialidad constitucional de Tribunal de Enjuiciamiento

Tampico, Tamaulipas, México, América.- Los Magistrados que integraban la Sala Colegiada Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) en julio del 2019, validaron la imparcialidad constitucional del Tribunal de Enjuiciamiento en Altamira, ya que la presidenta del mismo, realizo una entrevista a una niña victima del delito de violación, sin que estuviera presente el acusado, ante lo cual mediante la sentencia 705/2023, el Poder Judicial Federal, otorgo el amparo.
El Magistrado Miguel Ángel Villaseñor Reyes, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, ante la inasistencia de la menor víctima y su representante a una audiencia previa a la del juicio oral, por auto de veintitrés de enero de dos mil diecinueve, volvió a señalar fecha y hora para su verificativo, sin que se advierta notificación alguna realizada al acusado ni a su defensa, audiencia que se llevó a cabo a las dieciséis horas del veinticinco de enero siguiente.
El dos de julio del 2019, la Sala Colegiada Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), emitieron la ejecutoria del recurso de apelación 56/2019, mediante el cual confirmaron la sentencia de 7 de marzo del 2019, del Tribunal de Enjuiciamiento en Altamira, de una pena de 37 años y 6 meses de prisión, la pérdida de los derechos de patria potestad, derechos civiles y políticos y el pago a la reparación del daño, el acusado recurre al juicio de amparo.
El Magistrado Miguel Ángel Villaseñor Reyes, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, dicha diligencia de la que se advierte que sólo estuvieron presentes en la misma, la Jueza Presidenta del Tribunal de Enjuiciamiento, el Jefe de Unidad de Seguimiento de Causas, la representante legal de la menor víctima (madre), el asesor víctimal, la agente del Ministerio Público y la psicóloga adscrita a la Procuraduría General de Justicia, pues así da razón la constancia que de la misma levantó el nombrado en segundo término y la cual firmaron los presentes.
El pleno judicial otorga el amparo, para que, se deje insubsistente la sentencia reclamada, se emita una nueva determinación en la que, se declare nulo todo lo actuado en la audiencia de juicio oral y se ordene el reinicio de dicha audiencia ante un tribunal de enjuiciamiento distinto, cuidando siempre que la menor víctima del delito en el desahogo de la testimonial ofrecida por parte de la fiscalía, no sea revictimizada, y se resuelva lo que en derecho corresponda.
