Van 10 años y Tribunal laboral de Tamaulipas, no ejecuta Laudo, tenía 10 días para hacerlo


Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Van diez años y tres meses sin que Oscar Godoy Espinosa, presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), ejecute un Laudo contra una dependencia pública, cuando tenía 10 días para hacerlo, y va un año y siete meses, sin que cumpla la sentencia 503/2024, que otorgo el amparo, para que culmine dicha ejecución, en tanto el Poder Judicial Federa sigue requiriendo a dicha autoridad.
El Juez José Guerrero Durán, titular del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Victoria, señalo en la sentencia, como de las constancias existentes en el sumario de amparo no se justificó que el presidente del Tcatsem, haya cumplido con todas las medidas establecidas por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, para lograr el cumplimiento de condena en el juicio laboral de origen, tal omisión resulta violatoria, en perjuicio de la trabajadora, de los derechos fundamentales reconocidos por el precitado artículo 17 constitucional.
El 24 de octubre del 2024, una persona acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital, para presentar demanda en contra del presidente del Tcatsem por la omisión de dar cumplimiento al laudo de trece de junio de dos mil dieciséis, emitido en el expediente 229/E/2011, en contra de una dependencia cuyo nombre oculto el Juzgado a pesar de ser pública, lo cual considero como violatorio de la garantía constitucional de justicia rápida.
El artículo 118 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, señala que la ejecución de los laudos debe realizarse de forma pronta y expedita; es decir, dentro de los diez días hábiles; se debe destacar que, no obstante que la responsable realizó diversas actuaciones tendentes a ejecutar el laudo, ello no basta para cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 constitucional, pues la tramitación de la incidencia enunciada no le exime de dar cumplimiento al precepto legal, ya que se advierte una dilación excesiva en el juicio laboral.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, se proceda en forma pronta y expedita a concluir el procedimiento de ejecución del laudo dentro del juicio laboral 229/E/2011, conforme a los plazos y términos legales, lo cual implica que realice -incluso- los actos subsecuentes a los reclamados, necesarios para tal fin, debiendo apercibir a las autoridades correspondientes con las medidas de apremio que tenga a su alcance.
En caso de contumacia, aplicar éstas hasta lograr su cumplimento, situación que hasta la fecha no se ha cumplido.
