Trabajador obliga a Distribuidora Liverpool en Altamira, a pagarlo lo establecido en sentencia


Ciudad Victoria, Tamaulipas, México, América.- Un trabajador obligo a la empresa Distribuidora Liverpool en Altamira, a pagarle lo establecido en una sentencia laboral, ante lo cual mediante la ejecutoria 148/2016, el Poder Judicial Federal sobresee (no otorga amparo, pero tampoco lo niega), ya que al cumplir con lo condenado, ya no tiene razón de seguir jurídicamente el juicio constitucional, por haber cado las causas que motivaron dicha interposición.
El Magistrado Circuito Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria donde se resolvió que, deviene innecesario que ese desistimiento sea ratificado ante el órgano jurisdiccional que conoce del juicio de amparo cuando en autos se demuestre fehacientemente que ante funcionario con fe pública de la autoridad responsable, el demandante manifestó su deseo de desistirse del juicio de amparo que promovió.
El 20 de enero del 2026, el Segundo Tribunal Laboral de Altamira, emitió la sentencia del Conflicto individual 351/2025, mediante el cual condeno a Distribuidora Liverpool, al pago de diversa cantidad, dicha empresa recurre al juicio de amparo argumentando violaciones a las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Magistrada Patricia Martínez Meléndez, a quien correspondió estudiar el asunto determino que, ante la Jueza del Segundo Tribunal Laboral de Altamira, compareció el apoderado de la empresa, quien tuvo por acreditada su personalidad en autos del juicio laboral, y a su vez, la parte actora, manifestó su conformidad con el pago de la condena y solicitó el archivo del expediente laboral, lo que aconteció ante el Secretario Instructora de dicho órgano, quien dio fe de dicha diligencia.
En ese contexto, el desistimiento de la demanda es válido y surte plenamente sus efectos, porque el apoderado de la empresa, manifestó su voluntad de desistir del juicio de amparo, por tales motivos, al quedar demostrada la causal de sobreseimiento prevista en la fracción I del artículo 63 de la Ley de Amparo, el pleno judicial emite la sentencia ejecutoria de sobreseer y dar por terminado el conflicto constitucional.
