Condenan al Grupo Proasa, a pagar indemnización a gestor de cobranza despedido en Tampico

Edificio del Poder Judicial Federal, donde se encuentran los Tribunales y Juzgados Federales en Tampico, Tamaulipas, México, América.
Juez Iliana Alejandra Carrizal Pérez

Tampico, Tamaulipas, México, América.- El Grupo Proasa (Promoción, búsqueda de tierra, planeación, comercialización, construcción y desarrollo de proyectos inmobiliarios, residenciales y comerciales), deberá pagar la indemnización constitucional a un gestor de cobranza y pagarle 20 días por cada año laborado, ya que mediante la sentencia 33/2025, el Poder Judicial Federal, así lo condeno, ya que la empresa le redujo el sueldo.

La Juez Iliana Alejandra Carrizal Pérez, titular del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Tampico, resolvió, Además, la circunstancia de que el trabajador no hubiera reclamado, de forma previa al veinte de septiembre de dos mil veinticuatro, el pago integró de su salario y las diferencias respectivas, con motivo de la disminución de este, no constituye un impedimento para que su derecho prescriba, pues se trata de una prestación de tracto sucesivo, que se actualiza mientras subsista el decremento salarial.

La parte actora demandó la rescisión por causas imputables al patrón, en virtud de la disminución en su salario, señaló en su demanda que, el veinte de septiembre de dos mil veinticuatro, se percató que su salario base de cotización en el régimen obligatorio del Seguro Social se había reducido de forma unilateral por las demandadas; la demandada, refirió que, no obstante la disminución, al ser variable el salario, éste no se inconformó en su momento.

Respecto de las diversas modificaciones salariales en el régimen obligatorio del Seguro Social, no se encuentran concatenadas con diversa prueba de la que se pueda corroborar que se atendió a la variabilidad del salario del actor, lo que resulta necesario, pues, por sí mismas son insuficientes para acreditar que el salario del trabajador era variable; esto, tomando en consideración que las modificaciones en los sistemas del Seguro Social son actos realizados de manera unilateral por los patrones, en lo que no intervienen los trabajadores.

El Tribunal emite la sentencia, resolviendo que el actor acreditó parcialmente sus acciones y las demandadas, justificaron parcialmente sus excepciones y defensas; condeno al Grupo Proasa y otra empresa, a pagar al acto la cantidad establecida por Indemnización, prima de antigüedad, salarios caídos mas intereses, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, 20 días por cada año laborado, al pago de los intereses.

Comparte esta noticia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *